Asesoría Contable Y Tributaria
25/02/2021
03/08/2019
GASTOS PERSONALES
En enero de 2019, deberán presentar su proyección de gastos personales los contribuyentes bajo relación de dependencia que presupuesten obtener ingresos superiores a la base imponible establecida para el año 2019 (que es de USD$ 11.310) o que percibirán ingresos mensuales mayores a USD$ 942,50 en adelante.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales
Información para aplicación retención en la Fuente Liquidaciones de Compras:
NAC-DGERCNAC-DGERCGC14-00787 art. 2, numeral 2, y su reforma NAC DGERCGC15-00003146 Articulo única, adicional reforma NAC DGERCGC18-00000196.
Puede aplicar (2%, 1%y 0%)
Todos los pagos que sean sustentados con liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios estarán sujetos al 2% de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, independientemente del concepto de los pagos pagos.
En caso de adquisición de bienes muebles de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuótico y forestal, se aplicará el porcentaje de retención previsto en este numeral independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios 1%. "
Estarán sujetos a retención del 0%, las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
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