Notaria 64 Quito
23/03/2026
📘 Derecho Notarial – Glosario
El parentesco constituye una categoría jurídica fundamental en el Derecho Civil y en la práctica notarial. Se distingue, en primer lugar, entre:
🔹 Parentesco por consanguinidad: es el vínculo que existe entre personas que descienden de un mismo tronco común, como padres, hijos, hermanos, abuelos, entre otros.
🔹 Parentesco por afinidad: es el vínculo que se genera entre una persona y los parientes de su cónyuge, como suegros, cuñados, entre otros.
Asimismo, el parentesco se clasifica en:
🔸 Línea recta: comprende a las personas que descienden unas de otras, como padres e hijos o abuelos y nietos.
🔸 Línea colateral: comprende a las personas que, sin descender unas de otras, provienen de un tronco común, como los hermanos, tíos y primos.
Desde la perspectiva notarial, el conocimiento de estos grados y líneas no es meramente conceptual, sino que tiene importantes efectos jurídicos. En particular, incide en la existencia de impedimentos legales, tales como:
La prohibición o limitación para intervenir como testigos en actos solemnes, como los testamentos.
La imposibilidad de que el notario autorice actos o contratos en los que intervengan sus parientes, en garantía de la imparcialidad y la legalidad.
Estas reglas buscan preservar la objetividad, transparencia y seguridad jurídica en la actuación notarial, evitando conflictos de interés y asegurando la validez de los instrumentos públicos.
12/03/2026
📘 Derecho Notarial – Glosario Jurídico
En la compraventa de bienes, el saneamiento por vicios redhibitorios constituye una garantía legal que protege al comprador frente a defectos ocultos de la cosa vendida que no fueron manifestados por el vendedor al momento de la venta.
De acuerdo con el Código Civil, estos vicios deben cumplir ciertas condiciones: haber existido al tiempo de la venta, afectar de manera relevante el uso natural del bien y no haber sido conocidos ni fácilmente detectables por el comprador.
Cuando concurren estos elementos, el ordenamiento jurídico reconoce mecanismos para proteger al comprador y restablecer el equilibrio contractual, garantizando la seguridad jurídica en las relaciones patrimoniales.
📚 Arts. 1797 y 1798 del Código Civil.
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