UTPL Daily

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22/01/2024

Un aporte de Eduardo Diaz A.

✍️ “ᴇxᴛɪɴᴄɪᴏɴ ᴅᴇ ᴅᴏᴍɪɴɪᴏ ᴛʀᴀɴꜱᴠᴇʀꜱᴀʟ”.

Cuando las actividades son ilícitas, deterioran gravemente la moral social, y, en consecuencia, la extinción de dominio es la única vía idónea para que los bienes de origen ilícito pasen a favor del Estado, además, esos bienes producto de la corrupción y la delincuencia, serán la compensación para en parte suplir la deuda interna en los ejes de salud, seguridad integral y educación.

⏭️En una era en la que la verdad objetiva ha sido reemplazada por la opinión subjetiva, - unos porque tienen miedo pensando que no hay nada bajo sus pies que pueda sostenerlos y sobre en qué creer-, y otros porque son parte de la estructura criminal y delictiva, de esos bienes de origen ilícito.

↪️Hay que singularizar, que aquí se enmarcan varios tipos penales – captación ilegal de dinero, delincuencia organizada, defraudación tributaria, operación indebida de seguros, enriquecimiento ilícito – personas relacionadas al sector público., enriquecimiento privado no justificado, testaferrismo, entre otros.

✅️Entonces, hay que entender, que para debilitar el musculo financiero de los grupos criminales, primero hay que debilitar su capacidad de expansión y reclutamiento, esto, solo es posible fortaleciendo la persecución criminal y poder así, resarcir el daño a la sociedad.

⏯️La extinción de dominio es de interés social, y desde el punto de vista de la administración pública, es una herramienta adicional de gestión pública, en la implementación de buenas prácticas, en materia de extinción y administración.

⚖️Es oportuno hacer un llamado a la sensatez de la Función de Transparencia y Control Social, que está conformada, entre otras, por: Contraloría General del Estado, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos, a fin de que articulen acciones y trabajen de manera coordinada y supervisen en base a sus competencias y función misional , la denuncias ciudadanas que –la mayoría de la veces- quedan sin sustanciarse ante la justicia ordinaria, pese a que las mismas Superintendencias han denunciado a varias compañías en una concurrencia de delitos, que configuran estructuras de delincuencia organizada, y, que esos bienes de origen ilícito pueden traspasarse de manera inmediata a favor del Estado.

✍️Se requiere coraje, decisión, valentía y voluntad, es hora de actuar con firmeza y sin componendas, hay que despojarse de los miedos y del axioma –tranza y avanza de la corrupción-, hay fundamento legal suficiente para actuar con determinación: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena (1988), Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de Palermo (2000), Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003).

🇪🇨Queda claro entonces, que la extinción de dominio debe convertirse en un instituto jurídico dirigido contra los bienes de orígen o destinación ilícita.

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros Resolucion N. SCVS-IRQ-DRASD-SD-2019-00004693
Superintendencia de Bancos Ec NDD 170101817022796
Fiscalía General del Estado Ecuador NDD 170101819034769 / 170101817022796
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Resolucion del CPCCS-T N. PLE-CPCCS-T-E-413-08-05-2019
Función de Transparencia y Control Social - FTCS
Servicio de Rentas Internas
Presidencia de Ecuador

Por: EDUARDO DIAZ A.
Eduardo Diaz Aviles

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