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03/05/2021

📍*REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL PARA LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES*

El derecho de vacaciones de los servidores policiales, solo se pueden interrumpir por dos razones; el incumplir con esta disposición normativa daría lugar a una vulneración de derechos y sanción disciplinaria para quien la incumpla.👮🏻‍♂️ 📍

¿Conoces algún caso relacionado con esto?

Escríbenos.

08/01/2021

📍 La Corte Constitucional del Ecuador no declara inconstitucionalidad el segundo inciso del artículo 123 del COESCOP, sin embargo, emite la interpretación conforme de la siguiente forma: el segundo inciso del artículo 123 del COESCOP es constitucional siempre que no impida la interposición de recursos de forma colectiva, pero que, el escrito del recurso contenga de forma individualizada las razones que fundamentan la apelación por cada servidor policial. Sentencia No. 10-20-CN/20, Caso No. 10-20-CN

Si tienes más dudas, escríbenos. ✋🏼

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