MCLM - Mi Copla lo Mató
R E V O C A T O R I A
Aquí está el marco legal necesario para la revocatoria:
Código de la Democracia:
Art. 199.- Los electores podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato, se considerará que el proceso ha concluido cuando la autoridad electoral proclame los resultados y sean notificados al órgano correspondiente para que este actúe de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales. La solicitud y el proceso de revocatoria deberán cumplir con lo previsto en la ley que regula la participación ciudadana.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana:
Art. 25.- Revocatoria del mandato.- Las electoras y electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones establecidas en la Constitución de la República y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato solamente podrá presentarse una vez cumplido el primer año de gestión y antes del último. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. Podrán presentar esta solicitud las electoras y electores que estén empadronados en la circunscripción respectiva de la autoridad a la que se pretende revocar el mandato.
Una persona o sujeto político podrá presentar por una sola vez la solicitud de revocatoria del mandato.
Código de la Democracia:
Art. 200.- El Consejo Nacional Electoral procederá a la verificación de los respaldos en un término de quince días. De ser estos calificados y cumplidos los demás requisitos, convocará a la realización del proceso revocatorio, que se realizará máximo en los sesenta días siguientes.
La solicitud de revocatoria será rechazada si no cumple lo previsto en la ley que regula la participación ciudadana. De encontrarse que existen irregularidades el Consejo Nacional Electoral trasladará el informe respectivo a la autoridad competente, según sea el caso.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana:
Art. No Numerado.- Requisitos de admisibilidad:
1. Comprobación de la identidad del proponente y que este en ejercicio de los derechos de participación;
2. Demostración de no encontrarse incurso en alguna de las causales que lo inhabiliten; y,
3. La determinación clara y precisa de los motivos por los cuales se solicita la revocatoria la misma que servirá de base para la recolección de firmas y el proceso de revocatoria;
En el proceso de admisión se notificará a la autoridad adjuntando una copia de la solicitud y se le otorgará siete días de término para impugnar en forma documentada la solicitud por no reunir los requisitos de admisibilidad.
El CNE tendrá un término de siete días para admitir o negar la solicitud de revocatoria presentada.
Art. 26.- Legitimación ciudadana.- La solicitud de revocatoria deberá tener un respaldo proporcional al número de los electores inscritos en el padrón de la correspondiente circunscripción, de acuerdo con lo siguiente:
a) El veinticinco por ciento (25 %) de respaldos para las circunscripciones de hasta 5.000 electores;
b) El veinte por ciento (20 %) de respaldos para las circunscripciones de 5.001 hasta 10.000 electores;
c) El diecisiete punto cinco por ciento (17,5 %) de respaldos para las circunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores;
d) El quince por ciento (15%) respaldos para las circunscripciones electorales de 50.001 a 150.000 electores;
e) El doce punto cinco por ciento (12,5 %) de respaldos para las circunscripciones de 150.001 a 300.000 electores; y,
f) El diez por ciento (10 %) para las circunscripciones de más de 300.000 electores.
Tratándose de la Presidenta o Presidente de la República, se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento (15 %) de las personas inscritas en el registro electoral nacional.
Si la solicitud de revocatoria no cumple los requisitos señalados en esta Ley, será negada por el Consejo Nacional Electoral.
Art. No Numerado- Las autoridades ejecutivas de cada nivel de gobierno no podrán impulsar ni promover ni participar en la campaña de revocatoria del mandato de los órganos legislativos, ni viceversa.
Art. 27.- Trámite del proceso de revocatoria del mandato.- La solicitud de formularios para la recolección de firmas, a efecto de la revocatoria del mandato de una autoridad de elección popular, se la presentará al Consejo Nacional Electoral y deberá contener la motivación que la respalde de manera clara y precisa justificando las razones en las que se sustenta la solicitud.
La motivación no podrá cuestionar el cumplimiento pleno de las funciones y atribuciones que por ley les corresponde a las autoridades; atendidos estos requisitos, dentro del término de quince días, el Consejo Nacional Electoral resolverá la admisión a trámite de la solicitud presentada procediendo a entregar los formularios para la recolección de firmas.
Las y los promotores de la revocatoria del mandato contarán con los siguientes plazos para la recolección de firmas:
1. Ciento ochenta días para el caso de pedido de revocatoria a funcionarios nacionales y autoridades cuyas circunscripciones sean mayores a 300.000 electores;
2. Ciento cincuenta días para las circunscripciones electorales de entre 150.001 a 300.000 electores;
3. Ciento veinte días en las circunscripciones entre 50.001 y 150.000 electores;
4. Noventa días cuando se trate de circunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores; y,
5. Sesenta días cuando se trate de circunscripciones de hasta 10.000 electores.
Estos plazos correrán a partir del día de la entrega de los formularios por parte del Consejo Nacional Electoral.
El solicitante presentará al Consejo Nacional Electoral la petición de revocatoria del mandato de la autoridad cuestionada, acompañando los respaldos conforme a lo previsto en el Artículo 26 de esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de quince días, verificará la autenticidad de los respaldos y que estos correspondan a las y los ciudadanos que están inscritos en el padrón de la circunscripción de la autoridad en cuestión. De ser el caso, se convocará, en el término de tres días, al proceso revocatorio correspondiente, que se realizará en el plazo máximo de los sesenta días siguientes.
Queda prohibido que las personas que pudieran ser las potenciales beneficiarias del proceso revocatorio de la autoridad cuestionada, intervengan de forma directa en la campaña. De hacerlo podrán ser destituidos de su dignidad.
El Consejo Nacional Electoral, dentro del período electoral, garantizará la difusión equitativa de los planteamientos de la autoridad en cuestión y de quien propone la revocatoria del mandato.
Código de la Democracia:
Art. 201.- Para la aprobación de la revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada cesará de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana:
Art. 28.- Aprobación de la revocatoria de mandato y sus efectos.- La aprobación de la revocatoria del mandato requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, salvo en el caso de revocatoria del mandato de la Presidenta o Presidente de la República, que requerirá la mayoría absoluta de los
sufragantes.
El pronunciamiento popular será obligatorio y de inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato, la autoridad cuestionada cesará en su cargo y será reemplazada por quien corresponda, de acuerdo con la Constitución y la ley.
De encontrarse irregularidades cometidas por la autoridad cuestionada, el Consejo Nacional Electoral deberá trasladar el informe respectivo a las autoridades judiciales ordinarias o electorales, según sea el caso.
Memoria de la indignación en a un año de la desaparición de los niños de las .
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