ONAT
02/06/2026
Buenos días 🇨🇺
💼 ¿Puedo solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria?
✅ Sí, puede solicitarse cuando el contribuyente no dispone del importe necesario para pagar dentro del plazo establecido.
📝 ¿Qué debo presentar para realizar la solicitud?
📄 Debes entregar un escrito de solicitud que incluya:
👤 Nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica).
🆔 NIT y domicilio legal.
👥 Datos del representante (si corresponde).
💰 Detalle de la deuda (importe, concepto y fecha de vencimiento).
⚠️ Causas que motivan la solicitud.
📊 Tipo de aplazamiento solicitado (con o sin fraccionamiento) y plazos propuestos.
🏠 Información sobre bienes del deudor.
📍 Lugar, fecha, firma y documentos de respaldo.
📌 ¿Qué aspectos importantes debes tener en cuenta?
🏛️ El aplazamiento es una facultad de la ONAT (puede aprobarse total o parcialmente).
📈 Su otorgamiento implica el pago de intereses.
🔄 Puede concederse con o sin fraccionamiento, o combinando ambas modalidades.
💡 Muy importante: según el momento de la solicitud
🟡 Si se solicita antes del vencimiento del pago:
✔ No se aplican recargos ni sanciones fiscales
🔴 Si se solicita después del vencimiento:
✔ Se incluye el principal de la deuda
✔ Recargo por mora
✔ Multa por infracción
✔ Intereses correspondientes
⚠️ Una vez firmado el convenio de aplazamiento, el contribuyente renuncia a presentar reclamaciones sobre lo acordado.
📌 Conoce más en ⤵️
https://www.onat.gob.cu/home/preguntas
01/06/2026
🌞 Buenos días 🇨🇺
‼️
🗣️ Al concluir el proceso de presentación voluntaria de la Declaración Jurada 06 (DJ-06) de Ingresos No Tributarios, la actúa en correspondencia con las entidades que incumplen este deber.
🗣️ ¿Cuáles son las entidades omisas?
🔺 Se consideran entidades omisas aquellas empresas estatales, Unidades Básicas de Producción (UEB) autorizadas y sociedades 100% cubanas que no cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
🔺 Una vez finalizado el período establecido para la presentación voluntaria de la DJ-06, todas las entidades obligadas que no hayan realizado este trámite son clasificadas como omisas.
🔺 La omisión constituye una práctica inadecuada que impacta negativamente en la transparencia financiera y en el desarrollo económico del país.
🔺 Las entidades disponen de un periodo de tiempo para cumplir con esta obligación formal y durante el que la Administración Tributaria garantiza facilidades para la correcta presentación de la DJ-06.
🔺 Asimismo, en situaciones debidamente justificadas, las entidades pueden gestionar ante la ONAT solicitudes para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones.
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