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23/09/2021
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25/08/2021
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24/08/2021
¿QUÉ ES UN PROCESO ESPECIAL ABREVIADO?
El procedimiento especial abreviado, se encuentra contemplado en los artículos 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal.
Dicho procedimiento abreviado, básicamente consiste en que el imputado renuncia al juicio oral y público, acogiéndose a una pena que le sea más favorable, luego de un análisis exhaustivo del caso, con la prueba de cargo (testigos, videos, prueba documental y otros), y la prueba de descargo, concluyendo con la negociación que se haga con el Ministerio Público.
Ahora bien, si las partes letradas negociaron una pena de prisión, esta debe ser de acuerdo a lo establecido en el numeral 374 del Código Procesal Penal, siendo que la pena prevista en el tipo penal, podría disminuirse hasta en un tercio de la pena mínima a imponer, sin embargo, esta disminución es una facultad potestativa del Ministerio Público.
Cabe indicar, que los terceros en un proceso penal, como lo son el Querellante y el Actor Civil, se pueden oponer a que se realice el procedimiento especial abreviado, como así lo indica el ordinal 373, inciso 2) del Código Procesal Penal, ya que, si no se constituyeron estas figuras, la negativa a que se realice el abreviado, no sería vinculante, con la excepción de los procedimientos establecidos en la Ley de Justicia Restaurativa.
En conclusión, es sumamente importante que el Abogado le explique a su cliente de forma clara y sencilla, qué es el procedimiento especial abreviado, y que el Imputado tome la mejor decisión de forma libre y voluntaria, sin presión alguna, pues esta decisión será de suma importancia de cara al proceso penal que se sigue en su contra.
Lic. Guillermo Morales Cárdenas
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