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30/06/2022

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🛑 El derecho de alimentos, se encuentra consagrado en nuestro Código Civil y Ley 14.908, fijándose, entre otros aspectos, a quién se puede demandar de alimentos, los porcentajes mínimos y máximos que se pueden exigir y hasta cuando se deben los mismos.

En nuestro país, los alimentos se deben a los hijos hasta los 21 años de edad inclusive, debiendo extenderse el pago, en caso de encontrarse el alimentario cursando estudios que le permitan acceder a un título profesional o técnico, o se encuentre en estado de necesidad.

Ademas, existe la posibilidad de demandar el aumento o rebaja de la pensión ya fijada, cuando hayan variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de fijarla, y de igual manera se puede demandar el cese de los mismos cuando se dejen de cumplir los requisitos que habilitaban al alimentario a percibirlos.

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