Samur Asesor Inmobiliario
Cancelación de Hipotecas y Alzamiento de Prohibiciones ! 👨🏫
El deudor de un crédito hipotecario, al terminar de pagar la deuda, debe solicitar al banco que suscriba una escritura pública de cancelación y alzamiento. En caso de haber adquirido la propiedad con algún subsidio habitacional, debe solcitarse al SERVIU que suscriba una escritura de cancelación y alzamiento.
Obtenido este documento, debe requerir en el CBRS la cancelación de hipoteca y alzamiento de prohibición. ✔️
Beneficiarios
▪️Personas naturales o jurídicas cuya propiedad esté hipotecada y con prohibición bancaria, y hayan terminado de pagar su deuda.
▪️Personas naturales que hayan adquirido su propiedad con algún subsidio habitacional, hayan terminado de pagar su deuda y cumplido el plazo de cinco años de la prohibición SERVIU.
Documentos Requeridos
▪️En caso de hipoteca y prohibición bancaria, se requiere copia autorizada de la escritura pública de cancelación de la hipoteca y alzamiento de la prohibición. Debe ser firmada por el notario mediante la aplicación de firma electrónica avanzada.
▪️En caso de hipoteca y prohibición SERVIU, se requiere copia autorizada del instrumento privado protocolizado en Notaría, en el que conste la cancelación de la hipoteca y alzamiento de la prohibición SERVIU. Debe ser firmada por el notario mediante la aplicación de firma electrónica avanzada.
La vigencia de este tramite es indefinida, es decir, una vez pagada la hipoteca y alzada las prohibiciones de venta, no hay que volver a tramitarlo. 🕛
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¿Por que debo sacar el Certificado de hipotecas y gravámenes? 👨🏫
Es un certificado que incluye los gravámenes que afectan a un bien raíz como hipotecas, servidumbres, usufructos, etc. y prohibiciones como embargos, impedimentos bancarios o del Serviu para vender, entre otros.
Este certificado es solicitado generalmente por los bancos o compradores, para realizar el estudio de títulos de una propiedad que será vendida.✔️
Por ende es muy importante que a la hora de comprar o vender contemos con este certificado, ya que, es el único que nos indica la situación del inmueble y nos permitirá saber si efectivamente se puede llevar acabo la compraventa.
VIGENCIA
El documento no tiene un tiempo de duración. Sin embargo, es usual que los bancos requieran que sea actualizado luego de 30 días desde su otorgamiento. 🕛
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