Defensa Animal

Defensa Animal

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23/02/2021

La fundamentación moral del veganismo es sólida; está basada en la lógica y en los hechos.

Hay dos grandes categorías de seres en el mundo: seres sintientes y seres no-sintientes. Los seres sintientes son aquellos que poseen un 𝘀𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗻𝗲𝗿𝘃𝗶𝗼𝘀𝗼 𝗮𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼; esto les permite tener sensaciones, voluntad, e intereses propios. Por ejemplo: los humanos y los demás animales. Los seres no-sintientes carecen de un sistema nervioso activo o análogo, por lo tanto no pueden experimentar sensaciones. Por ejemplo: las plantas, minerales, objetos, entre otros.

La sintiencia o facultad de sentir nos hace distintos de las cosas u objetos, nos hace poseer 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗰𝗶𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 de nosotros mismos y de lo que nos rodea. Es la única facultad que distingue radicalmente a los seres en "𝗮𝗹𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻" de "𝗮𝗹𝗴𝗼", pues su función es dotar a los seres de sensaciones, y una sensación no puede darse en el vacío impersonal. La sintiencia implica autoconsciencia, es decir, la consciencia más básica de uno mismo (consciencia sensitiva) y que nos permite diferenciarnos de los demás. Por ejemplo: un cerdo que siente dolor, sabe que él mismo lo padece y no otro sujeto.

Explotación animal

Explotación en un sentido semántico significa sacar un provecho o beneficio a costa de algo o alguien, es decir, significa utilizar a un ser 𝗲𝘅𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘂𝗻 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝘂𝗻 𝗳𝗶𝗻. El beneficio puede ser material o inmaterial, en el caso de los objetos no presentan ningún problema moral en sí mismos, por ejemplo: la explotación minera o agrícola. Por el contrario, explotar a alguien es tomarnos la libertad o facultad de hacer con ese alguien lo que nos plazca, y sin su consentimiento, violando por tanto los principios en los que se sostiene la ética.

La explotación de alguien implica 𝗰𝗼𝘀𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻; como si no fuera un ser sintiente o un sujeto con consciencia, voluntad e intereses propios. La explotación vulnera sus derechos individuales, reduciéndolo con ello a la condición de 𝗰𝗼𝘀𝗮. Cosificar a alguien no significa creer de forma literal que alguien es un "objeto", sino tratar a ese alguien como si lo fuera. 𝗔𝗾𝘂𝗶́ 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿𝗮 𝗿𝗮𝘇𝗼́𝗻 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗽𝗹𝗼𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮𝗹 𝗲𝘀 𝗶𝗻𝗮𝗰𝗲𝗽𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲.

Los demás animales no tienen interés en ser tratados como 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 de los seres humanos, pues no quieren ser sometidos contra su voluntad. Si los humanos tienen el derecho a 𝗻𝗼 𝘀𝗲𝗿 𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 (esclavos o meras mercancías), entonces estamos obligados moralmente a considerar los intereses del resto de animales, con el mismo peso que tomamos los nuestros. En esto consiste la 𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹𝗱𝗮𝗱 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹; los intereses básicos y relevantes deben ser tratados de manera igual (al mismo nivel), porque son los mismos intereses aunque se den en individuos diferentes. Por ejemplo: si un cerdo y un humano tienen el mismo interés por vivir, entonces ambos intereses deben ser considerados moralmente al mismo nivel. 𝗔𝗾𝘂𝗶́ 𝘁𝗲𝗻𝗲𝗺𝗼𝘀 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗻𝗱𝗮 𝗿𝗮𝘇𝗼́𝗻 𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗽𝗹𝗼𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗻𝗶𝗺𝗮𝗹 𝗲𝘀 𝗶𝗻𝗺𝗼𝗿𝗮𝗹.

Si realmente nos tomamos en serio el principio de igualdad o la justicia, entonces no deberíamos discriminar en función de la 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗲. La especie no tiene relevancia moral, así como tampoco tiene relevancia el s**o, la raza o cualquier otra característica ajena al valor moral de los individuos.

Photos from Diálogo Animal's post 17/02/2021

A propósito de la campaña

07/02/2021

Un derecho es una barrera o protección a un determinado interés. Por ejemplo:

Interés por vivir ➡️ derecho a la vida

Interés por educarse ➡️ derecho a la educación

Un derecho es una protección no consecuencialista a un interés determinado. Se protege dicho interés aún si hubiera consecuencias buenas para otros. Decir que un interés está protegido por un derecho, significa que ese interés está protegido de ser violado.

𝐄𝐱𝐢𝐬𝐭𝐞𝐧 𝐝𝐨𝐬 𝐜𝐥𝐚𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬:

Derechos Morales: son aquellos que se descubren o deducen mediante el razonamiento. Son derechos universales, intemporales e inherentes a los individuos. Por ejemplo: el derecho a la vida.

Derechos Legales: existen por convención social, pueden cambiar con el tiempo y variar dependiendo del lugar geográfico. Por ejemplo: el derecho al voto.

¿𝐀 𝐜𝐮á𝐥 𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫í𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐭𝐞𝐧𝐞𝐜𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐀𝐧𝐢𝐦𝐚𝐥𝐞𝐬?

Cuando hablamos de Derechos Animales, nos referimos a una filosofía que establece *derechos morales* a todos los animales con capacidad de sentir. El primer derecho fundamental y condición previa, es: el derecho a no ser tratado como propiedad.

❗Los Derechos Animales no son un acuerdo o convención social, es ética elemental ❗

𝗨𝗻 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗯𝘀𝗼𝗹𝘂𝘁𝗼

Todos los seres sintientes tienen un derecho básico y pre-requisito para la posesión de otros derechos: el derecho a no ser tratado como propiedad. Es un derecho fundamental porque si tratamos a otros individuos exclusivamente como medios o recursos, entonces carecería de sentido otros derechos. Si un individuo es propiedad de alguien, significa que sus intereses estarán supeditados a los intereses del propietario.

¿𝗖𝘂á𝗹𝗲𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲𝗴𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗔𝗻𝗶𝗺𝗮𝗹𝗲𝘀?

Un interés es un deseo o intención que todo ser sintiente posee, por el hecho básico de estar dotado de sensibilidad. Se distinguen cinco intereses básicos en todos los animales con la facultad de sentir:

1- Interés por no ser tratado como un recurso
2- Interés en continuar existiendo
3- Interés en evitar el daño
4- Interés por el disfrute personal
5- Interés por el fruto del trabajo

𝗙𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗹ó𝗴𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗔𝗻𝗶𝗺𝗮𝗹𝗲𝘀

Los Derechos Animales son una derivación del "Principio de Identidad" (A=A) de la lógica. Todos los animales con capacidad de sentir tienen identidad (A=A), es decir, tienen consciencia de sí mismos y de su existencia. Por el contrario, las cosas u objetos solamente existen (A) — no tienen identidad —. Los Derechos Animales no son una creación humana, sino una derivación de la lógica que puede ser expresada de manera formal.

𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗔𝗻𝗶𝗺𝗮𝗹𝗲𝘀 ≠ 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗔𝗻𝗶𝗺𝗮𝗹

No debemos confundir la Filosofía de los Derechos Animales con la noción de Derecho Animal, que es un concepto que elude al marco jurídico que regula la explotación animal. Las regulaciones no son derechos ni pueden serlo, pues implica la continuidad o mejoramiento de una actividad.

El ordenamiento jurídico no puede proteger los Derechos Animales, porque todos los animales del mundo están sometidos a un estatus de propiedad.

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