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29/11/2024
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13/06/2022
Al momento de contratar un extranjero en Chile que haya pasado por pasó no habilitado.
A) La Dirección del Trabajo es clara en su criterio, señalando que el Empleador que contrata a trabajadores extranjeros en situación migratoria irregular (personas que ingresan al país por un paso no habilitado), es considerado infractor a la legislación laboral y previsional por la informalidad subyacente en este vínculo, a su vez, el trabajador sería infractor a la legislación de extranjería (relacionando la infracción a la temática de tratas de personas).
B) Según la nueva ley de migración y extranjería, todos los empleadores que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello, se exponen a las siguientes multas:
Micro Empresas: 1 - 20 UTM
Pequeñas Empresas: 10 - 40 UTM
Medianas Empresas: 30 - 100 UTM
Todas las multas y sanciones que asuma el empleador serán sin perjuicio de su obligación de cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social que establezca la legislación.
C) De acuerdo al artículo 147º del Reglamento de Extranjería, el extranjero que, son contar con la competente autorización, fuese sorprendido desarrollando actividades remuneradas (trabajo formal), será sancionado con una multa de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos.
En la práctica, la multa aplicada a extranjeros por el hecho de trabajar sin autorización, va de $40.871 a $414.285.
D) Según la normativa, para dar ocupación a los extranjeros (trabajo formal), será necesario que éstos previamente acrediten su residencia o permanencia legal en Chile, y estén debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello.
Sin con motivo de esta infracción se aplicare al extranjero la medida de expulsión (que es el riesgo que como empresa asumirían) del territorio nacional, la persona, empresa o institución empleadora, deberá correr con los gastos que originen su salida (artículo 152º inciso tercero del Reglamento de Extranjería).
La infracción a esta obligación será sancionada con multas de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos por cada infracción, en la práctica, las multas aplicadas a empleadores y empresas son:
* Cuando se trata de una persona natural (quien contrata): $40.871 a $817.423
* Cuando se trata de una persona jurídica (empresa quien contrata): $817.423 a $2.069.567
E) En el caso que el Empleador, que cometa simulación o fraude en la celebración de un contrato de trabajo con el extranjero, a fin de que éste último obtenga una visación en Chile, será sancionado con la pena de multa de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos.
En la práctica, las multas aplicadas a empleadores y empresas son:
*Cuando se trata de una persona natural (quien contrata): $40.871 a $817.423
* Cuando se trata de una persona jurídica (empresa quien contrata): $817.423 a $2.069.567
En caso de reincidencia, la pena será presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días), sin perjuicio de la multa a que haya lugar y de la obligación de pagar el pasaje de salida del extranjero y su familia.
Todo lo anterior, según lo dispone el artículo 154º del Reglamento de Extranjería.
13/01/2022
Entra en vigencia el proceso de Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas correspondiente a 2022
La Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial establece que cada cuatro años debe aplicarse un proceso masivo de actualización del valor fiscal de los bienes raíces no agrícolas del país, que en esta oportunidad involucra a más de 7,4 millones de propiedades.
El 1 de enero entra en vigencia el proceso de Reavalúo 2022 para 7.486.473 bienes raíces no agrícolas en el país, mecanismo que de acuerdo a la Ley N° 17.235, debe aplicarse cada 4 años. El Reavalúo considera la actualización masiva y simultánea de los avalúos o valores fiscales individuales de las propiedades.
En este proceso se reflejan los aumentos (plusvalías) o disminuciones (minusvalías) que han experimentado las propiedades durante los últimos 4 años, asociados a temas como la implementación de nuevos servicios (metro, áreas verdes, hospitales, entre otros) o, en el sentido inverso, a la instalación de basurales o sitios eriazos en el entorno de un área determinada.
De las propiedades reavaluadas, el 74% (5,5 millones) corresponde a bienes raíces habitacionales, mientras que el 26% (1,98 millones) restante a propiedades destinadas a comercio, bodegas, estacionamientos o sitios no edificados, entre otros. Cabe señalar que, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en torno al 75% de las propiedades habitacionales resulta exenta del pago de contribuciones.
Lo recaudado por concepto de Impuesto Territorial se distribuye íntegramente entre las Municipalidades, cuyos recursos son destinados al financiamiento de bienes y servicios que mejoran la calidad de vida en las comunas, permitiendo a los municipios realizar avances en áreas como programas sociales, alumbrado público, áreas verdes, zonas de recreación, entre otras.
Cronograma del proceso de Reavalúo No Agrícola 2022
El proceso se ha iniciado con la firma y publicación en sii.cl de la Resolución N° 143, del 30 de Diciembre de 2021, y la publicación en el sitio web del SII del Portal de Reavalúo 2022, que irá actualizando gradualmente información clave del proceso.
Una vez conocido el IPC de diciembre de 2021, se publicarán los Certificados de Avalúo Fiscal que recogen la actualización de los valores individuales de los predios vigentes a partir del 1 de enero de 2022.
En el mes de marzo, una vez definidas las tasas del impuesto, se iniciará la distribución de cartas a contribuyentes con la actualización de valores de avalúos y contribuciones, los que también se publicarán en sii.cl.
De acuerdo a lo que determina la ley, durante 30 días, los nuevos avalúos serán exhibidos por las municipalidades respectivas. Finalmente, se dará inicio al proceso de consultas y recepción de solicitudes de contribuyentes.
Procedimiento para recibir IVA crédito por compra de publicidad a Facebook y aplicaciones móviles.
Es posible obtener factura y crédito por tus compras internacionales de aplicaciones móviles, solo debes poner el RUT de tu empresa en Facebook e indicar que eres contribuyente, ellos te van a emitir la factura neta ( sin IVA ) y tu debes crear una factura de compra en el SII, así deberás calcular, declarar y pagar el IVA. Lo puedes hacer para varios servicios (google, pipedrive, amazon, etc), hay una lista en el SII de las empresasc internacionales que están registradas en el SII https://www.sii.cl/vat/dwn_esp.html?fbclid=IwAR2KVdC4DYf6oHPq9dS-HPQhutAo7JiqybXgyJYUot1EVOSLcSrICw042iM
IVA de Los Servicios Digital - Servicio Impuestos Internos La Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, estableció que los servicios remotos remunerados prestados por no residentes no domiciliados en Chile, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de junio de 2020.
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