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19/10/2022

El “período de prueba” está concebido únicamente para los contratos laborales por tiempo indefinido y que permite en virtud del articulo 28 y 29 del Código de Trabajo dar por finalizado el contrato sin que se deba cancelar más que los extremos laborales de cesantía y preaviso. Lo anterior no excluye que en caso de la terminación del contrato de manera unilateral antes de los tres (3) meses, el patrono debe cancelar las vacaciones y aguinaldo proporcional al tiempo laborado a favor del trabajador.

Tómese en consideración que existen excepciones a la aplicación del “período de prueba” tales como:

1. Los trabajadores que cambian de puesto o son ascendidos: para estos casos el trabajador o el patrono tendrá la posibilidad de desistir del cambio de puesto.

2. Las trabajadoras en licencia de lactancia o maternidad.

3. La recontratación de un trabajador.

Las particularidades del “período de prueba” hacen imprescindible que el patrono y el trabajador conozcan los riesgos y la correcta manera de aplicación de este dentro de la empresa y dentro de sus políticas internas.

05/01/2022

Se aumenta el salario mínimo en el sector privado, esto debido al Decreto Ejecutivo No. 43365-MTSS.

➡️ Aplica desde el 01 de enero del año en curso.

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