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20/05/2026

Analisis jurídico breve del Auto Supremo 0382/2026

El Auto Supremo 0382/2026 resolvió un proceso de nulidad de documento, reconocimiento de pago y mejoras, donde los demandantes pretendían que las cláusulas de contratos de arrendamiento de 2013 y 2015 fueran declaradas nulas por falta de forma, alegando que la consolidación gratuita de mejoras a favor de la propietaria constituía en realidad una donación encubierta, la cual debía realizarse mediante documento público.

Doctrina legal aplicable (breve)

El Tribunal Supremo estableció que:

La donación no se presume, debiendo existir un animus donandi (intención expresa de donar), elemento que debe demostrarse claramente y no inferirse únicamente porque exista un beneficio patrimonial gratuito.
La interpretación de los contratos debe buscar la intención común de las partes, conforme al art. 510 del Código Civil, prevaleciendo el contenido real del acuerdo sobre interpretaciones aisladas.
La teoría de los actos propios impide que una persona desconozca posteriormente aquello que aceptó libre y voluntariamente mediante contrato.
Ratio decidendi (extracto breve)

El Tribunal concluyó que:

La consolidación de mejoras dentro de un contrato de arrendamiento no constituye donación cuando no existe manifestación expresa del ánimo de liberalidad (animus donandi), sino un acuerdo contractual libremente asumido por las partes respecto a construcciones realizadas fuera del margen autorizado.

Por ello, los agravios fueron declarados infundados, porque los demandantes no demostraron que existiera una verdadera donación, sino únicamente una cesión contractual previamente aceptada por ellos mismos. Además, firmaron dos contratos reconociendo expresamente que las mejoras se consolidaban a favor de la propietaria, razón por la cual no podían posteriormente desconocer sus propios actos.

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20/05/2026

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18/05/2026

EL AUTO SUPREMO N° 0361/2026

Nulidad de Contrato por Error Esencial – Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia

1. Doctrina legal (resumen breve)

El Tribunal Supremo estableció que el error esencial, como causal de nulidad contractual prevista en los arts. 474 y 549 núm. 4 del Código Civil, solo existe cuando el error recae sobre:

La naturaleza del contrato (por ejemplo, una parte cree celebrar una venta y la otra una donación); o
El objeto del contrato (cuando las partes creen negociar bienes distintos).

Además, precisó que el error esencial debe probarse fehacientemente, pues no basta alegar malos entendidos, arrepentimiento o expectativas distintas sobre el negocio jurídico.

También reiteró que la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia, bajo reglas de sana crítica, y que la vulneración al derecho a la defensa solo existe cuando hay una afectación real y efectiva al ejercicio procesal.

2. Ratio decidendi (resumen breve)

La ratio decidendi del Auto Supremo radica en que el demandante no logró demostrar la existencia de error esencial ni acreditó vulneración al debido proceso o errónea valoración probatoria, razón por la cual el Tribunal declaró INFUNDADO el recurso de casación.

Conclusión breve

El Auto Supremo 0361/2026 reafirma que la nulidad contractual por error esencial no puede sustentarse en simples afirmaciones, sino en prueba objetiva que demuestre una verdadera falta de coincidencia en el consentimiento contractual. Por ello, el recurso fue declarado INFUNDADO

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