SOS Legal
RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA APROBACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOSO MODIFICACION DE LOS MISMOS PARA ORGANIZACIONES SINDICALES ........ se encuentra amparada en el paragrafo IV del Art. 51 de la Constitucion Politica del Estado el cual.dispone que el Estado respetara la independencia ideologica y organizativa de los sindicatos y los mismos gozarab de Personalidad Juridica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices; el Art. 125 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo preve la presentacion de documentacion necesaria para el tramite de Reconocimiento de Personalidad Juridica concordante con la Resolucion Ministerial N 448/05; por.otra parte el Art. 128 del referido Decreto descrito lineas arriba determina que las reformas a los Estaturos se sujetaran a los mismo tramites y ademas se debe acompañar de un ejemplar de los Estatutos y copia legalizada del acta de la sesion en que se acordo la reforma.
19/10/2019
EL FINIQUITO podria decirse que constituye la conclusion de la relacion laboral; la cual se da por dos motivos 1) por el retiro del trabajador de su fuente laboral efectuado por el empleador y 2) retiro voluntario del trabajador. El empleador debe comunicar con 30 dias de anticipacion al trabajador que este ultimo sera retirado de su fuente laboral para lo cual debe entregar al trabajador esa nota por la que se comunica que sera despedido adjuntando una copia del finiquito elaborada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo . En el caso que el retiro del trabajador sea voluntario este debe hacer conocer al empleador su retiro de su fuente laboral adjuntando la.carta correspondiente de renuncia y un finiquito elaborado por las Jefaturas del Trabajo.
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