Ronal Hancco
12/06/2025
CASACIÓN DE EXTINCIÓN EN LAS SALAS CIVILES
Se publicó la Resolución Administrativa n° 000185-2025-Colaborador Eficaz-PJ
🖌️ Lo positivo: aplica la Ley N.°32326 que reconoce la Casación, y además señala que habrá capacitaciones para los magistrados.
Hay dos puntos negativos:
🖌️ Primero: Se señala que la Extinción de Dominio no es penal, “dice lo que no es, pero no se dice lo que es”. Obviamente una Resolución no es el documento que debe delimitar su naturaleza jurídica, pero genera problemas.
🖌️ Segundo: Se menciona “actividades ilícitas”, pero no como lo reconoce la Ley: Actividades ilícita “delictivas”. Por la omisión, que va más allá de literalidad, llama la atención que se mande a una Sala Civil.
Tampoco mi posición es que debió irse a una Sala Penal, sino; a las Salas Constitucionales.
🖌️ Hay un punto adicional, sin embargo; eso merece mayor espacio para su explicación, que será desarrollado en otro post. Mientras tanto, los dos aspectos, generan que los casos se deriven a las Salas Civiles.
24/04/2025
IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DELITO DE LAVADO
▶️ Esta reciente Casación N° 3217-2023/NACIONAL declara infundada una Excepción de improcedencia de acción, señalando que no hay principio de confianza cuando “los imputados sabían y coordinada y mutuamente aportaron una conducta relevante para su concreción”. Este criterio no es errado, cuando se trata de interrelación en una actividad económica, donde no se despliega conducta neutral, sino; aportes para la materialización de actos de lavado.
▶️ Por si acaso, no se confunda el principio de confianza entre familiares -entre otros- en casos de lavado, ejemplo: Casación 1307-2019/Corte Suprema.
▶️Al respecto veía en redes comentarios que como se trata de principio de confianza, la primera Casación era errada. No debe ni puede automatizarse razonamientos en las instituciones jurídicas.
▶️ Conclusión: no son casaciones contradictorias, sino; complementarias.
15/03/2025
ENCUESTAS DOCENTE SAN MARCOS
Dedicarse a la docencia universitaria es una gran responsabilidad, significa ser parte positiva o negativa de la formación de futuros abogados(as).
Por ello hay esfuerzo, pero lo más importante: “vocación”, y todo eso cuando es reconocido genera alegría.
Las encuestas del año académico 2024 me deja con un buen puntaje, además de lo genial de saber que en el curso están maestros del Derecho Penal en nuestro país.
21/02/2025
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FLAGRANCIA
Hoy estuvimos en el Congreso de la República, para brindar algunos aportes sobre la Propuesta de creación del Sistema de Flagrancia, como uno especializado.
Contribuyendo para que nuestro ordenamiento jurídico sea adecuado para los ciudadanos.
12/12/2024
Una vez más…
EN EL PERÚ CUALQUIERA ES CONGRESISTA, pero NO CUALQUIERA ES LEGISLADOR
Aunque a veces prefiero mantenerme al margen de tanta “norma farandulera”, esta ley ya sobrepasó la osada ignorancia jurídica.
La norma dice proteger a la policía, pero autoriza imponerles comparecencia con restricciones, cuando hacen uso de sus armas de manera reglamentaria, bajo pretexto de no imponerles algo más grave como la detención preliminar. Alguien entiende esa lógica?
Los asesores habrán reflexionado un mínimo esas -ahora- leyes?
Ni siquiera resulta grato hacer una mayor reflexión o pretender justificar jurídicamente el por qué está mal, menos siquiera intentar un artículo jurídico de algo que con dos líneas se evidencia que es un desastre total.
POST DE EXTINCIÓN 01:
EXTINCIÓN DE DOMINIO POR 2 KILOS DE DROGA
👉🏼Este post no está dirigido a quienes critican la Extinción de Dominio (ED) sin fundamentos, sino para explicar a quienes se interesan en comprender la institución jurídica.
👉🏼La ED tiene como fundamento “hacer frente los activos ilícitos”, por tanto; tiene su propia naturaleza jurídica (no es penal), y esto no lo entienden los pseudocríticos. Por ello, hay dos problemas reales: primero, quienes alzan la voz contra la Ley sin sentido jurídico (hablar fuerte no es tener la razón), y segundo; quienes la aplican mal. Al primero le perdonamos el desconocimiento, al segundo no, porque son operadores -por lo menos en el nombre- especializados.
👉🏼La institución jurídica es correcta, obviamente la Ley tiene aspectos que mejorar, pero el problema real es el operador. Muestra de ello es el caso (Exp. N° 44-2023) como ejemplo del mal uso de la institución jurídica, donde se extinguió (1 terreno, 1 vehículo y 5 motos) en primera instancia. La posición de la Fiscalía (requirente) fue que la requerida tenía incremento patrimonial injustificado, y como tampoco tenía actividad económica formal, entonces; los activos provenían del tráfico ilícito de dr**as, por haber sido intervenida con 2 kg. de droga.
La Sala de ED, analiza de manera correcta -entre otros- dos aspectos fundamentales:
✅1. La carga de la prueba. Ya dejemos de hablar de la Inversión de la carga de la prueba (no es penal). Usando un sarcasmo, el abogado que dice ser bueno, debe demostrarlo en audiencia y no esperar que el fiscal le demuestre lo contrario, o sea; el que plantea un “hecho constitutivo” debe probar su afirmación. Por si acaso, eso pasa también en el proceso penal, pero acá no lo explicaremos.
✅2. La necesaria e ineludible conexión del presupuesto (art. 7 LED) con una actividad ilícita. Este es un aspecto fundamental.
Finalmente, subrayar que en la ED nada tiene que hacer la presunción de inocencia. Iremos desarrollándola en sucesivos posts.
El 2017, desde nuestra posición de abogados defensores -aun cuando no era conveniente para los intereses- afirmamos que la Actividad criminal previa era el elemento normativo del tipo penal de lavado de activos, y ahora; somos firmes en señalar que la institución jurídica es correcta.
No somos defensores de la extinción, sino de la institución jurídica.
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