360 Estudio Contable
13/02/2026
Nuevos obligados a emitir comprobantes. Limitación a las excepciones de Emisión.
Modificación a la RG1415 fue modificada por la RG5824/2026
Deberán emitir comprobantes:
Entidades Financieras Ley 21.526 y las empresas aseguradoras Ley 20.091.
Los directores de SA, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, socios administradores de SCS y SCA, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
Abogados, peritos, etc. que perciban por vía judicial, honorarios y otras retribuciones.
Instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- Ley 26.206 y entidades de medicina prepaga: por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social ingresados a favor del prestatario, o por el total cuando el pago sea realizado de manera directa por él.
Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas.
Instituciones de asistencia médica privada (sanatorios, clínicas, centros médicos, fundaciones, hospitales privados y similares): se elimina la opción que las habilitaba a emitir comprobantes a nombre propio por prestaciones realizadas por profesionales médicos independientes.
En fechas como las de Navidad o Año Nuevo es común que las ventas de tu comercio aumenten y en buena hora😃
Pero tené en cuenta esto:
☆ Facturar todas las ventas que cobres por medios electrónicos
☆ Calcular costos impositivos para no bajar rentabilidad
☆ Utilizar las retenciones impositivas en las ddjj que correspondan
☆ Si sos Monotributista, controlar facturación por la categoría
☆ El precio unitario de venta de bienes no puede ser superior a $ 536.767,47 cuando sos Monotributista
Así que ya sabes estos tips y si tenes más dudas consultame!
Que tengas muchas ventas 😊🎄🎅💫
Cra. Roxana Pietropaolo
MP 2150
Tel. 2664 843675
Villa Mercedes (San Luis)
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