Estudio Contable Yulán
A continuación transcribo la consulta que efectué a la AFIP y la respuesta a la misma.
N°: 887506
Reabrir Consulta
TIPO DE CONSULTA:SINCERAMIENTO FISCAL > DECLARACIÓN PATRIMONIAL
PREGUNTA DEL CIUDADANO:
Contribuyente que realizó declaración jurada de bienes personales 50% del inmueble y el otro 50% que corresponde a la esposa no se declaró. La repunta es si el marido puede rectificar la ddjj de bienes personales por la parte que le corresponde a la esposa e ingresar los tributos omitidos más accesorios.
RESPUESTA
Le informamos que la Circular 8/2011 realiza aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario N° 26.618.
Al respecto, señala las rentas y bienes que corresponde declarar a cada cónyuge:
Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
- Bienes propios.
- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
- La totalidad de los bienes propios.
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados precedentemente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
Cabe señalar que el tratamiento impositivo indicado precedentemente, resulta de aplicación a partir del período fiscal 2010.
Le informamos que el régimen previsto por el Título I del Libro II de la Ley 27260 (“Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”) es VOLUNTARIO y EXCEPCIONAL.
Los bienes declarados deberán ser preexistentes al 22/07/2016 en el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas.
Asimismo, le recordamos que podrá exteriorizarse en los términos de laLey 27260la tenencia de bienes en el país y en el exterior quenose encuentren declaradas ante este Organismo.
Por otra parte, tendrá la posibilidad de presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos en que no hubiera considerado dicho bien, abonando el impuesto omitido más sus intereses y las multas, de corresponder.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/
Finalmente, podrá acceder a la Guía Paso a Paso de su utilidad a través del siguiente link:http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/DJBienesPersonalesUnicamente.PDFhttp://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/ddjj.pdf
V.G.
14/08/2016
Colegas un lindo resumen de contadores en red
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SINCERAMIENTO FISCAL CHARLA DIFUSIÓN FACPCE-AFIP - Contadores en red Charla de difusión que brindaron los funcionarios de la AFIP, sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal y de Regularización de Deudas
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