Estudio Juridico GC
12/02/2021
16/09/2020
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
📌 Es la compensación que puede solicitar quien sufra un desequilibrio que signifique un empeoramiento de su situación económica por causa de la ruptura de la convivencia o del matrimonio;
📌 Se puede pedir tanto en el DIVORCIO como en el fin de la UNIÓN CONVIVENCIAL;
📌 La acción del reclamo caduca a los 6 meses de la ruptura❗
⚠️ En caso de duda deberá probarse por cualquier medio dicha fecha;
📌 ¿Qué va a tener en cuenta el juez para determinar el monto?
➖ El estado patrimonial de cada una de las partes al inicio y finalización de la union/matrimonio (aqui es donde se demostrará realmente la existencia de un desequilibrio económico)
➖ La dedicación que se brindó a la familia, crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad;
➖ La edad y el estado de salud de ambos y de los hijos;
➖ Capacidad laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien lo solicita;
➖ Colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;
➖ Atribución de la vivienda ;
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10/07/2020
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