Estudio Juridico Abraham
El coronavirus es una "enfermedad profesional" ART no podrán rechazar la cobertura".
Por el Decreto 367/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández, publicado en el Boletín Oficial.
El gobierno nacional oficializó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que determina que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán dar cobertura a trabajadores que, en el desempeño de actividades y servicios esenciales, contraigan el coronavirus, al considerarla "presuntivamente una enfermedad de carácter profesional".
Por el Decreto 367/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández, publicado en el Boletín Oficial, se dispone que "la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional".
La norma indica que incluye a "las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio", mientras que "se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas".
En ese marco, prescribe que "las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias", y deberán "adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias".
El lunes por la noche, un comunicado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el organismo de contralor de las ART, indicó que "los trabajadores que se contagien la enfermedad producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART a la que se encuentre afiliado el empleador, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes".
El decreto confiere a la SRT la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC). En caso de una discrepancia con la ART, esa entidad será la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.
En los considerandos de la medida se establece que "merecen prioritaria protección aquellos trabajadores y trabajadoras que, debidamente identificados e identificadas por sus empleadores, se encuentren desarrollando actividades laborales determinables".
Días pasados, las autoridades del Ministerio de Salud se habían comprometido ante los gremios del sector a impulsar un DNU con otras áreas del gabinete nacional para incluir al coronavirus como enfermedad profesional con cobertura por parte de las ART.
La adopción de la medida fue celebrada hoy por el secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Hugo “Cachorro” Godoy, quien destacó en un comunicado que “este es un logro de la organización porque, el 19 de marzo pasado enviamos a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y al propio Ministerio de Trabajo un reclamo para que el Covid-19 y el dengue sean reconocidos como enfermedades profesionales”.
“Por eso hoy valoramos la respuesta del presidente Alberto Fernández de reconocer al Covid-19 como enfermedad profesional y reconocer a los trabajadores asignados a la emergencia en otras actividades no sanitarias la misma condición, para que las ART se hagan cargo de manera inmediata del tratamiento y abordaje de esa enfermedad”, agregó Godoy.
En ese contexto, consideró "una puesta en valor" del pedido de las organizaciones sindicales "la voluntad y la decisión del presidente Alberto Fernández de escucharnos y actuar en consecuencia”.
Fuente. Telam
ORDENAN A UN ACUSADO POR ACOSO CALLEJERO CONOCER LAS LEYES SOBRE VIOLENCIA DE GENERO.
En una causa por acoso callejero, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación de un hombre contra una sentencia que dispuso hacerle conocer la existencia de la legislación vigente sobre violencia de género.
El proceso se inició como consecuencia de la denuncia por violencia formulada por una joven, quien relató que el hombre la siguió desde su auto durante media cuadra y le profirió “una frase sexual gravemente injuriante y lasciva”.
La jueza de primera instancia del caso "R., M. M. vs. M. D., A. E. por violencia de género" consideró, tras citar la normativa vigente, que el hecho denunciado por la joven configuraría lo que se denomina “acoso callejero”.
Señaló que esta práctica constante y cotidiana, que se lleva a cabo a través de piropos, silbidos, bocinazos, gestos, frases obscenas, persecución, arrinconamiento; entre otros, “constituye violencia de género ya que refleja en el espacio público la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer, obligando a esta a soportar dichas conductas que considera folclóricas y tradicionales pero que no constituyen un argumento para tolerar esa vulneración”.
La magistrada también sostuvo que la denunciante expresó su incomodidad y temor por lo sucedido y que, no obstante de tratarse de un hecho aislado, es su obligación intervenir de modo preventivo a fin de corregir los patrones y estereotipos socioculturales que vulneran los derechos humanos de las mujeres y erradicar conductas que han sido naturalizadas y toleradas en la sociedad.
Y concluyó que si bien estos hechos no pueden ser probados por las circunstancias en que se producen, ello no impide que sean reprochados judicialmente y que, en caso de repetirse, se impongan las sanciones penales correspondientes.
Por ese motivo, dispuso hacerle conocer al acusado de la existencia de la Ley Nacional 26.485, Ley Provincial 7888, la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y lo instó a su estricto cumplimiento bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
El hombre apeló la decisión, ya que, desde su punto de vista, la magistrada no indicó cuáles eran elementos de prueba en el que se sustentó para atribuirle la autoría del hecho denunciado, e instarlo a conocer y cumplir las disposiciones relativas a leyes de protección de la mujer en situación de violencia de género.
En este escenario, los jueces señalaron que “el acoso callejero es una forma de violencia de género que consiste en comentarios indeseados, silbidos y otras acciones similares, la cual se enmarca en la categoría de violencia psicológica y verbal, causando daño emocional, disminución de la autoestima, perjuicio o perturbación del pleno desarrollo personal, que busca degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer mediante acoso, hostigamiento, intromisión, restricción, humillación y deshonra y que, por tal motivo, merece la protección del Estado”. Y, además, recordaron que el procedimiento que se inicia como consecuencia de la denuncia de violencia tiene como finalidad el dictado de medidas preventivas urgentes a fin de lograr el cese de una conducta perjudicial.
En el caso, consideraron los jueces que el acoso se trata de un “hecho súbito e imprevisto que se produce en breve lapso de tiempo entre personas que no tienen vínculo de parentesco, de amistad o de vecindad, características que impone un tratamiento diferencial en cuanto a la prueba y a las medidas que puede adoptar el juzgador”.
Los camaristas citaron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se terminó por consolidar el divorcio vincular. Allí el juez Carlos Fayt dijo que las “cuestiones que no hieren la sensibilidad de una época pueden ofender profundamente a las que le siguen (…) cabe entonces admitir que esas transformaciones en la sensibilidad y organización de la sociedad coloquen bajo protección (…) situaciones que anteriormente se interpretó que no requerían su amparo”.
De este modo, concluyeron que la denuncia se encuentra “prima facie fundada y reviste visos de verosimilitud, al menos en grado de probabilidad”, lo que “justifica la medida ordenada por la jueza en grado de imponer al denunciado el deber de tomar conocimiento de la legislación vigente en materia de violencia de género e instarlo a su estricto cumplimiento”.
En el artículo “El acoso callejero es violencia”, publicado en Erreius online, Diego O. Ortiz indica que en este tema “las barreras no solo son legales, sino sociales y culturales dada la naturalización del acoso que no hace más que demostrar la subordinación del género femenino por parte del masculino”.
En este contexto, el especialista destaca que “desde hace varios años, la cuestión del acoso callejero se toma con tintes románticos cuando se lo presenta como una demostración de cariño, el halago de parte de un desconocido, un acto de afecto y de seducción. Por otro lado, la crítica a esto por parte de la que lo recibe se torna como una exageración desmedida, una falta de cordialidad e, incluso, un acto de mala educación”. Todo esto impide analizar el acoso como un acto de violencia de género en su tipología psicológica, sexual y simbólica y dentro de la modalidad de acoso en espacios públicos. De ahí la importancia de su inclusión reciente en la Ley 26.485 porque visibiliza el tema, abre debate a su interpretación doctrinaria y le da visos de obligatoriedad a los destinatarios de la norma, que son los miembros de la sociedad”, considera Ortiz.
La nueva ley, que incorpora el inciso g) en el artículo 6, define a la violencia contra las mujeres en el espacio público como aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil y ofensivo. De la definición expuesta surgen algunas notas distintivas, como que el agresor pueden ser uno o más. Desde ya el hecho de que sean varias personas ejerciendo esta modalidad de violencia hacia una sola genera de por sí una intimidación, concluye el especialista.
Fuente Erreius
OIT, se aprobó el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Con fecha 21 de junio de 2019, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) liderada por Guy Ryder, aprobó el histórico Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
La OIT aprobó el texto del convenio que lleva el número 190 y una recomendación suplementaria con directrices acerca de la forma de aplicación del nuevo convenio.
El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
En el primer artículo define términos y expresiones clave:
“a) La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su s**o o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un s**o o género determinado, e incluye el acoso sexual.”
No es vinculante, pero actuara como importante guía en las practicas que podrán adaptarse como marco en cada país miembro.
FUENTE
MICROJURIS
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.
Categoría
Contacto la empresa
Teléfono
Página web
Dirección
Bartolome Mitre 364
Santa Rosa
6300