Escribania Compagnucci
28/07/2021
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📓Extinción de contrato de trabajo por escritura pública.
✒La Ley de Contrato de Trabajo establece que es válida la extinción del contrato de trabajo por común acuerdo entre las partes.
Para que este acuerdo sea válido, se exige que la expresión de voluntad sea formalizada con la presencia de ambas partes (empleador y empleado) y "mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo".
La escritura pública solo puede ser hecha por escribano público, y no se puede reemplazar por acuerdo escrito en forma privada, aún con la firma de los otorgantes certificada por escribano.
La desvinculación laboral por mutuo acuerdo realizada mediante escritura pública, donde se pacta que el empleado recibe una gratificación por las tareas realizadas renunciando a toda acción posterior, es válida y no da lugar a un posterior reclamo de indemnización por parte del empleado. Esto fue, recientemente ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo dictado el pasado 10 de septiembre, en el que también se aclara que no es necesaria la homologación judicial o administrativa de dicho acuerdo.
Ante cualquier inquietud, es recomendable consultar a un abogado matriculado.👨🏼💼
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