Estudio Juridico Contable

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10/02/2022

La nueva Resolución 30/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Secretaria de Seguridad Social dispone:
1-Qué los hijos e hijas con discapacidad, pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del artículo 53 de la ley N°24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios.
Además, dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen.
2 - Qué los hijos e hijas mayores de edad viudos/as o divorciados/as, tienen derecho a la pensión derivada del
fallecimiento de sus padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, siempre que a la fecha de
su fallecimiento estuvieran incapacitados para el trabajo y se encontraran a su cargo.

Está norma modifica el régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones de acuerdo al marco protectorio de las personas con discapacidad estatuidos en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que goza de jerarquía constitucional
en nuestro país (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)

No dudes en consultarnos.
Dra. Ana Laura Zaiser +54 9 3425 08-5544
Dra. Rina Coassin +54 9 3426 98-1487
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