Estudio Contable RPL
07/09/2021
🔔 Hoy queremos contarte del Seguro de Retiro "La Estrella". Un beneficio de larga data para los empleados de comercio.
🗣️ A través de las disposiciones 5883/91 y 4701/91, expedidas por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, se creó un seguro de carácter obligatorio para los empleados encuadrados bajo el convenio colectivo de trabajo 130/75, y que en la actualidad es de escaso conocimiento.
🔺El mencionado seguro consiste en una jubilación privada, que se financia por contribuciones realizadas por la patronal.
🔺La disposición 4701/91 establece que las contribuciones deban efectivizarse entre el 1 y 15 del mes siguiente al de devengamiento de los salarios.
⚠️El incumplimiento de las obligaciones generará la aplicación de los recargos correspondientes por mora en el pago, y sin desmedro del derecho de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios de iniciar las acciones legales pertinentes‼️
✅Este beneficio está pensado de manera tal que, el empleado además de percibir el haber jubilatorio cuando esté en condiciones de ser beneficiario del mismo, perciba además una renta vitalicia.
🔹Cabe destacar que los fondos abonados por la patronal son administrados por la Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, entidad designada por Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios como administradora de los mencionados fondos.
🔹Para realizar el ingreso de las contribuciones, el empleador en primer término deberá inscribirse en La Estrella Compañía de Seguros de Retiro. Para ello deberá completar y remitir el formulario de alta de empresas Póliza 134 al seguro La Estrella.
🔹Una vez procesada la solicitud de alta, la empresa deberá remitir a La Estrella, el formulario Declaración Jurada de Altas y Modificaciones, consignando en la misma los datos de los empleados.
🔹Una vez dado de alta a los empleados en el seguro, corresponde actualizar y mantener la nómina de asegurados a través de la presentación de la Declaración Jurada de Aportes, Declaración Jurada de Altas y Modificaciones, y Declaración Jurada de Bajas, en caso de corresponder.
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30/07/2021
🔔🔔 El Gobierno lanzó el día miércoles 28 de Julio, el programa "Te Sumo" para fomentar la inserción laboral de jóvenes de 18 a 24 años en pequeñas y medianas empresas ( Pymes) con beneficios impositivos para las compañías contratantes.
✅ Deslizá y entérate de que se trata.
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Estamos a disposición 👨💼🤝
26/07/2021
🗣 ¿Sabias que desde el 23 al 29 de Abril 2021 , tenés tiempo para inscribirte si sos monotribuista o autónomo en el “Programa de asistencia al sector crítico independiente” y solicitar la asistencia del Estado para el mes de Julio de hasta $22.000 pesos?
🔔 Si ejerces algunas de las siguientes actividades y cumplís con los requisitos, estás a tiempo para inscribirte y solicitar la asistencia de hasta veintidós mil pesos ($22.000). El beneficio se extiende por un (1) mes, debiéndose inscribir de forma mensual para acceder al mismo.
✅ Actividades:
-Gastronomia 🍟🍻
-Turismo 🏔
-Industrias culturales 🎭
-Actividades deportivas y de esparcimiento 🏋🏽⛹🏻
-Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, calzados, electrodomésticos, muebles, entre otros) y de ramas esenciales (kiosco, panaderías, heladerías, entre otros)
-Peluquerias y centros de belleza 💇
✅ ¿Qué condiciones debo cumplir para acceder?
🔹Contar con al menos dos aportes en los últimos 7 (siete) meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
Aclaración: En el caso de declarar una fecha de inscripción posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al Programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.
🔹Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre los meses de Junio 2019 y Junio 2021.
🔹Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.
👨💻💁Para mas información link en nuestra Bio o contactate con nosotros, estamos a disposición.
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16/07/2021
🔔🔔 Hoy les traemos el tercer punto del post de criptomonedas, criptoactivos y criptodivias.
🗣️Tomate un tiempo y enterate un poco más de este tema. 📢
🔺 Ganancias por diferencia de cotización o valuación de la tenencia de criptomonedas
✅ En tal caso, debemos señalar que, de tratarse de una persona humana 🙍🏻♀️ o una sucesión indivisa, dicha renta, como cualquier diferencia de cambio, no se encuentra gravada, ya que la Ley de Impuesto a las Ganancias no grava los resultados por tenencia o de diferencia de cambio de estos sujetos.
👉🏻Por el contrario, en el caso de que dicha situación ocurra en un sujeto del artículo 53, tanto la diferencia de cambio como el resultado por tenencia se encontrará gravado de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 108 de la LIG, y dicho resultado debe ser imputado bajo el criterio de lo devengado hasta la fecha de cierre del ejercicio comercial o al 31 de diciembre, en caso de ser un sujeto que no posea la obligación de presentar balances comerciales (unipersonales).
‼️ Quebrantos Idem punto 2. (Ganancias derivadas de poseer en una billetera virtual o un exchange criptomonedas que generan intereses.)
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