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07/05/2020

Mediante el CONVENIO DE EMERGENCIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA se acordó reducir el salario de los trabajadores de empleados de comercio a un % 75, es decir que cobrarán ese porcentaje de un sueldo normal durante los meses de abril y mayo, por lo que percibirán su salario con la mencionada reducción los primeros dias de mayo y junio. Durante dicho periodo los empleados quedarán suspendidos por lo que no deberán trabajar, la obra social quedará vigente y el empleador no podrá despedirlos.

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