Acompañante terapéutico La Rioja.
07/03/2026
̃anteterapeutico
17/01/2025
🔹️El Acompañamiento Terapéutico es un servicio profesional que sólo un AT sabe y debe ejercer.👩🏫
⚠️No se guíen por requerimientos de Obras Sociales/Prepagas... si una persona necesita AT, estas instituciones deben cubrir el servicio aunque el/la profesional no tenga acceso a inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores (RNP).
👉La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) costea/paga a profesionales que prestan servicios NOMENCLADOS. Si una persona requiere un apoyo que no está en el nomenclador de prestaciones básicas (como el AT), la Obra Social deberá cubrirlo con fondos propios. Piden cualquier requisito, para evitar poner dinero de su bolsillo.
⚠️El AT se rige por el Código Civil, no es una prestación sino una Locación de Servicio Profesional (a excepción de aquellas provincias del país donde haya ley de regulación profesional).
👉Como sugerencia pueden presentar:
📍Res.782/13 (pcia. de BsAs - donde se indica que el AT no ejerce incumbencias pedagógicas, para fundamentar que no es necesario un título docente o psicopedagógico)
📍Ley 24.901, cap.7, artículos del 33 al 39.
📍Soliciten a la Obra Social fundamentación ESCRITA de por qué no quieren cubrir/reintegrar el AT, en función a asesorarse legalmente para dar inicio al recurso de amparo.
😊Facilitemos información a las familias, instituciones, colegas y usuarios... así, la persona que lo necesita, puede acceder al servicio que corresponde para promover su óptima calidad de vida.
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Provincia De Formosa
La Rioja
5300