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12/12/2018

PLAN AGROFORESTAL Establece la obligatoriedad de forestar entre el 2% y el 5% de la superficie del campo. Se debe presentar una DDJJ de la superficie forestada actual, y luego un plan forestal para alcanzar el mínimo establecido por ley. Prevee beneficios y sanciones impostivas. Cada propietario, tenedor o poseedor debe presentar una Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura Provincial. En ella debe reflejar la masa forestada actual, puede incluir árboles aislados, en cortinas, relictos de bosque nativo. Presentamos su DECLARACION JURADA optimizando el cálculo de las superficies computables como bosque.

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