Estudio GIAT
22/11/2022
TRABAJADOR EN PERÍODO DE PRUEBA
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20/11/2022
El 20 de noviembre se celebra en la Argentina el Día de la Soberanía Nacional en conmemoración de la batalla de la Vuelta de Obligado, en 1845, donde se enfrentaron tropas argentinas con las de Gran Bretaña y Francia. Estas últimas pretendían avanzar sobre nuestro actual territorio para controlar los ríos y así poder beneficiarse con el comercio.
¿Cuál es la importancia de la Soberanía Nacional?🧐
Al tener soberanía nacional, el pueblo elige al gobernante que se adapte mejor a su forma de pensar, sin verse oprimido por parte del poder político, de forma que se sienta conforme con las leyes y normas que rigen su sociedad y que deben cumplir como ciudadanos.
06/11/2022
La Cámara Civil y Comercial de Pergamino (Bs.As.) condenó a una entidad bancaria -Banco Santander Río- y se dictó la nulidad del acto jurídico por un préstamo que el Banco otorgó a un cliente que nunca lo había solicitado.
Se odenó restituir todas las sumas que hubieran sido debitadas de la cuenta bancaria del cliente. Además, condenó al Banco a indemnizar el daño moral y el daño punitivo sufrido por el cliente.
En el caso, los jueces tuvieron en consideración qué en las estafas digitales rige la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Banco se encuentra obligado a resguardar a sus clientes en el marco de la obligación de seguridad. https://elmundojuridico.com/wp-content/uploads/2022/10/Ver-sentencia-causa-N%C2%B0-4684-1.pdf
✅ ⚖️
04/11/2022
En el reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se homologo un acuerdo por el cual se extinguía la relación de trabajo y la empleadora abonaba en dólares norteamericanos las sumas correspondientes al acuerdo arribado por las partes.
➡Los jueces entendieron que no se observó que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego
(artículo 15 de la LCT). AUTOS: “ALBA VALLE, Enrique c. LUNDBECK ARGENTINA S.A. Y OTRO S. DESPIDO” Expte. No 79232/2017 Sala VIII CNAT.
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