Conascec Nazca
04/02/2026
Detracciones y comprobantes electrónicos: cuando el incumplimiento pasa a ser delito.
Nuevamente se mueve de lo administrativo a lo penal en materia tributaria. Esta vez, el foco está puesto en dos frentes muy concretos:
(i) el uso de detracciones y
(ii) la habilitación para emitir comprobantes electrónicos.
No estamos ante simples ajustes técnicos. Se trata de la incorporación —y ampliación— de tipos penales con p***s que llegan hasta los 8 años de prisión.
1. Falsificación o adulteración de constancias de detracción: delito penal (5 a 8 años).
Se incorpora como delito —con pena no menor de 5 ni mayor de 8 años—:
- Falsificar o adulterar constancias de depósito del SPOT (detracciones).
- Presentarlas ante la SUNAT para sustentar traslados de bienes u operaciones sujetas a detracción.
El mensaje es claro: se criminaliza una práctica lamentablemente extendida en la cadena comercial, consistente en “cumplir en el papel” con la detracción para usar de inmediato el crédito fiscal o el gasto, sin que el depósito real exista o sea correcto.
Aquí ya no hay multa, ni reparo, ni discusión administrativa previa: hay riesgo penal directo.
2. Información falsa en el RUC para habilitar comprobantes electrónicos (hasta 5 años).
Se amplía para considerarse como delito a quien proporcione información falsa al inscribirse o modificar datos en el RUC con el fin de quedar habilitado para emitir:
- Comprobantes electrónicos
- Guías de remisión
- Notas de crédito o débito
El supuesto típico es conocido: empresas “de fachada” que falsean domicilio, actividad económica o capacidad operativa para emitir comprobantes que amparan operaciones inexistentes.
La pena prevista es de 2 a 5 años de prisión, además de días-multa.
Para estos casos ya no se exige un informe técnico complejo de SUNAT: basta un simple informe de hechos para que el Ministerio Público formalice investigación.
Ello reduce sustancialmente el umbral de entrada al proceso penal.
Decreto Legislativo 1716, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2026.
14/01/2025
El SIRE no permite generar los Registros Electrónicos
¿Qué problemas nos trae el SIRE? 😱
Los Contribuyentes están teniendo problemas para generar su Registro de Compras Electrónico del periodo Diciembre 2024.
El SIRE esta arrojando el mensaje que determinadas Facturas ya fueron anotadas en un periodo anterior cuando en la realidad dichas Facturas recién serán usadas en el periodo actual.
¿Qué hacer en este caso?
Esperar que SUNAT pueda solucionar este problema que aparentemente es masivo pero de todas maneras comunicarse con el área informática de SUNAT para que reporten tu caso.
¿Ya se esta aplicando el D. Legislativo N° 1669 que indica que las Facturas se anotan en el RCE en el mes de su emisión?
No, ese D. Legislativo entrará en vigencia cuando se publique la Resolución de Superintendencia por parte de SUNAT (a la fecha de hoy 13/01/2025 aun no se publica nada) 🤗.
14/01/2025
Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto de la sanción de multa aplicable por infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
La sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario conforme a las Tablas I y II, en la que incurran los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se gradúa conforme a lo siguiente:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2361255-1