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22/09/2020
ATENCIÓN LLEGO EL DÍA 👈👈✍️
Más de 11 mil millones 🔥🔥💸💸💸 de soles en juego.
Este martes 22, el TC debe resolver la constitucionalidad del DL 1421. norma que pretende aplicar un nuevo supuesto de inicio del cómputo de la prescripción para el cobro de la deuda tributaria, en forma retroactiva, esto es para hechos anteriores a su vigencia.
Al respecto, el Tribunal Constitucional previo al análisis de la demanda de inconstitucionalidad, deberá desprenderse de cualquier cuestionamiento a su imparcialidad, lo cual se ha materializado en una campaña en casi todos los medios de prensa, generando pánico sobre lo que dejaría de recaudar, aproximadamente S/ 11 mil millones de soles, que en realidad ni corresponden a deuda exigible ni garantizan que el Estado vaya a tener un fallo favorable en el tema de fondo, dejar de lado la victimización por parte de la Administración Tributaria, que cada vez que se debate un tema importante en materia tributaria pretende justificar la afectación a la seguridad jurídica por lo que el Estado perdería, ya lo hicieron en el caso Telefónica del Perú y también en la controversia de Scotiabank por los intereses moratorios.
Luego, de despejarse de aquella campaña orquestada de Estado víctima, deberá analizar si la Ley que delegó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, lo habilitó para regular la figura de la prescripción de la deuda tributaria, esto es, si via delegación de facultades, el Poder Ejecutivo podía aplicar un tratamiento retroactivo a la modificación incorporada por el Decreto Legislativo 1113.
Asimismo, deberá analizar el nacimiento de la obligación tributaria, si nace por Ley o cuando a Sunat se le ocurra determinarla, aspecto posterior que incluso Sunat ha pretendido justificar con el argumento poco convincente que no puede cobrar y determinar una deuda a la vez, cuando en realidad, su argumento pierde asidero si consideramos que el nuevo supuesto de inicio de la prescripción para el cobro de la deuda tributaria incorporado por el Decreto Legislativo 1113° se aplica para supuestos que nazcan con la entrada en vigencia de la norma, y no en forma retroactiva, como pretende la PDCT del Decreto Legislativo N° 1421.
Posteriormente, deberá analizar si bajo la teoría de los hechos cumplidos que prima en nuestra legislación nacional, se puede aplicar la norma a hechos cuya consecuencia aún no se ha producido, pero incluyendo la modificación del supuesto de inicio del cómputo de la prescripción, esto si, si la aludida teoría, permita aplicar la norma modificando supuestos normativos además de hechos comprendidos en la regulación anterior.
Asimismo, deberá verificar cual fue el sentido de la incorporación en el Código Tributario del numeral 7 del artículo 44° del Código Tributario, esto es, si según SUNAT los plazos de prescripción para cobrar y determinar la deuda tributaria no corrían en paralelo, entonces, para qué se incorporó dicho supuesto en el Código Tributario si ello quedaba claro en la norma anterior?
Finalmente, el Tribunal Constitucional, deberá meritar si en un Estado de Derecho, con garantías a los contribuyentes a la predictibilidad y seguridad jurídica, es válido el desconocimiento de la prescripción en materia tributaria, por una norma que ni interpreta ni aclara los alcances del Decreto Legislativo N° 1113, sino que evidencia una tratamiento retroactivo de la norma con desconocimiento a un criterio vinculante del Tribunal Fiscal, al cual no se le ha dado tribuna en ningún medio de comunicación para la justificación de su precedente de observancia obligatoria, seguramente por pertenecer al MEF, quien jugando en pared con SUNAT, pretende afectar la seguridad jurídica de todos los peruanos.
Esperemos un pronunciamiento imparcial del Tribunal Constitucional, atendiendo a fundamentos jurídicos y que garantice la seguridad jurídica y el derecho al debido procedimiento de todos los contribuyentes.
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17/09/2020
𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐓𝐔 𝐂𝐔𝐋𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋 ✍️✍️👈👈🧐
Hoy sin duda es un día histórico, mucho mas aun para nuestro presidente, pues debido los últimos escándalos de los audios filtrados por su colaboradora Karem Roca y el intento de vacancia del congreso por 𝐈𝐍𝐂𝐀𝐏𝐀𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐌𝐎𝐑𝐀𝐋, y es de este ultimo del que hoy 𝐄𝐋 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐍𝐎𝐒 𝐃𝐀𝐑𝐀 𝐌𝐀𝐘𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐋𝐔𝐂𝐄𝐒 𝐃𝐀𝐃𝐎 𝐐𝐔𝐄, 𝐄𝐍 𝐄𝐒𝐓𝐄 𝐏𝐔𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟏𝟏𝟑 𝐃𝐄 𝐍𝐔𝐄𝐒𝐓𝐑𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈Ó𝐍, 𝐄𝐗𝐈𝐒𝐓𝐄 𝐀 𝐋𝐀 𝐅𝐄𝐂𝐇𝐀 𝐔𝐍 𝐕𝐀𝐂𝐈𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋, 𝐌𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐐𝐔𝐄 𝐄𝐍 𝐀𝐃𝐄𝐋𝐀𝐍𝐓𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐀𝐑𝐀 𝐂𝐎𝐍 𝐔𝐍𝐀 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐏𝐑𝐄𝐓𝐀𝐂𝐈Ó𝐍, 𝐌𝐈𝐒𝐌𝐀 𝐐𝐔𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐑𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐃𝐄𝐓𝐄𝐑𝐌𝐈𝐍𝐀𝐑 𝐒𝐈 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐃𝐄 𝐎 𝐍𝐎 𝐋𝐀 𝐕𝐀𝐂𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐄𝐍 𝐂𝐔𝐄𝐒𝐓𝐈𝐎𝐍 𝐏𝐋𝐀𝐍𝐓𝐄𝐀𝐃𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐆𝐑𝐄𝐒𝐎 𝐐𝐔𝐄 𝐏𝐎𝐃𝐑𝐈𝐀 𝐋𝐋𝐄𝐕𝐀𝐑𝐒𝐄 𝐀 𝐂𝐀𝐁𝐎 𝐄𝐒𝐓𝐄 𝐕𝐈𝐄𝐑𝐍𝐄𝐒.
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