Estudio Contable Integral Airam Consulting

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08/01/2025

El domingo 29 de diciembre 2024, se han publicado diversas leyes que abordan aspectos tributarios como
:
Fraccionamiento especial de deudas tributarias (Ley No. 32220)

Mediante esta ley, se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2025, el acogimiento al “fraccionamiento especial” en la modalidad de “pago al contado”, dejando fuera de dicha prórroga a las modalidades de “pago sumario” y “pago fraccionado”. También se prorroga hasta dicha fecha, el plazo para presentar la solicitud de acogimiento, entendiéndose únicamente en la modalidad de “pago al contado”.

Cabe recordar, que esta prórroga ya había sido incluida en la Ley de Presupuesto Público con idéntico alcance en torno al “pago al contado”. No es una novedad que se haya dejado afuera a las otras 2 modalidades. Lo que se busca ahora, es evitar cualquier cuestionamiento de legalidad a la prórroga anterior.

Vigencia: desde el 30 de diciembre de 2024.
Inafectación del IR a bonos soberanos e instrumentos vinculados (Ley No. 32218)

Esta Ley establece la inafectación del IR, a los “intereses” y “ganancias de capital” provenientes de:

Operaciones de reporte con valores relativos a letras, bonos u otros títulos de deuda emitidos por el Perú
Enajenación de unidades de participación de fondos bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de letras, bonos u otros títulos de deuda emitidos por el Perú (debiendo excluirse valores soberanos de otros países).

De este modo, se completa la inafectación a todos los intereses y ganancias de capital asociados a letras, bonos u otros títulos de deuda emitidos por el Perú, lo cual sin duda promoverá su colocación.

Vigencia: desde el 01 de enero de 2025.
Depreciación acelerada para energías renovables (Ley No. 32217)

Con esta Ley se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030 (prevista inicialmente hasta el 2025), el beneficio de depreciación acelerada de hasta el 20% establecido mediante el Decreto Legislativo No. 1058, aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y otros recursos renovables.

Esta extensión va en línea con el propósito de cambio progresivo de la matriz energética en nuestro país, lo que responde a una tendencia mundial.
IGV para el sector turismo (Ley No. 32219)

Con esta ley se amplía hasta el 31 de diciembre del año 2026, la vigencia de la tasa reducida de IGV del 8% (+2% de IPM) para los restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, que califiquen como micro y pequeñas empresas, según las normas de la materia (MYPE´s). También se establece que, para el año fiscal 2027, la tasa aumentará a 12%. Se entiende que desde el año fiscal 2028, se aplicará la tasa común.

Se excluye de la nueva redacción a los servicios de catering y concesionarios de alimentos que, hasta el 2024, gozaban de la tasa reducida.

Debe recordarse que, la Ley que aprobó el beneficio desde el 2022, no corrigió el descalce del crédito fiscal (18%) frente al debido fiscal reducido (10%), a través de devoluciones o compensaciones. Este defecto se mantiene en la nueva norma.

Vigencia: desde el 01 de enero de 2025.
Devolución de impuestos por adquisiciones con donaciones del exterior (Ley No. 32220)

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia de los beneficios tributarios del Decreto Legislativo No. 783, relativos a la devolución de impuestos por adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

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