Prof. Renzo Saavedra
La reciente multa de S/ 539 millones de soles a 13 empresas (laboratorios y distribuidoras) por incurrir en prácticas colusorias horizontales a efectos de afectar los resultados en procesos de contratación convocados por el Estado pone una vez más en el centro de la discusión la necesidad de que las infracciones administrativas por actos anti-competitivos devengan en procesos judiciales de responsabilidad civil.
Al amparo del "precedente" de mayo último sobre el caso Claro vs. Telefónica (hoy Integratel), quizás el Estado podría barajar esa posibilidad (ciertamente cuando la infracción administrativa adquiera la calidad de cosa decidida)... sin mencionar el daño sistémico que esta práctica colusoria habría significado para los pacientes y la ciudadanía en general.
¿Cuándo se "normalizará" el uso de la pretensión resarcitoria por infracciones administrativas por prácticas anticompetitivas?
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