QGAP
23/07/2024
TikTok · La Última Ratio Echa un vistazo al video de La Última Ratio.
25/01/2024
TESIS
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
IX-P-SS-281
DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR PARA ACCEDER AL FONDO POR COMPENSACIÓN POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR AUTORIDADES FEDERALES (FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL). DEBE RECONOCERSE ANTE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
De conformidad con el artículo 19, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la autoridad no produce su contestación de demanda, se tendrán por ciertos los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado. En ese tenor, si el actor en su demanda, expuso que a través de diverso oficio la autoridad acordó reconocer su calidad de víctima directa; además, adjuntó el formato de solicitud presentado ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por el cual solicitó el acceso a los recursos del fondo por compensación por violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades federales (Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral), en donde identificó el número de folio otorgado en el Registro Nacional de Víctimas; ante la omisión de la autoridad para contestar la demanda, en términos del citado precepto, debe tenerse por presuntivamente cierto el reconocimiento de su calidad de víctima directa y su registro por parte de la autoridad demandada. Máxime que el actor formaba parte de un núcleo ejidal y dicha presunción se encuentra adminiculada con la Recomendación por Violaciones Graves emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la constancia expedida por el Comisariado Ejidal, respecto a los hechos que dieron origen a su solicitud. Por tanto, debe reconocerse el derecho subjetivo del demandante para acceder a los recursos del Fondo que solicitó, pues en términos de los artículos 110 y 111, de la Ley General de Víctimas, el reconocimiento de la calidad de víctima, tiene como efecto que pueda acceder a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a la reparación integral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31568/21-17-12-8/810/23-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2023, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de septiembre de 2023)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 23. Noviembre 2023. p. 155
Haga clic aquí para reclamar su Entrada Patrocinada.