Fiscomentarios
14/01/2026
ANEXOS 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de la RMF 2026. DOF. 13 de enero de 2026. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778160&fecha=13/01/2026
13/01/2026
Medidas de Apremio (Orden estricto).
El artículo 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé que: Las autoridades fiscales podrán emplear medidas de apremio, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.
Precisando el seguimiento estricto del siguiente orden: 1. Solicitar el auxilio de la fuerza pública (no aplica en falta de atención a requerimiento por escrito), 2. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código; 3. Practicar aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones; 4. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, a un mandato legítimo de autoridad competente.
Ahora bien, en apego al principio de legalidad, todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundado y motivado.
Por lo que si el primer párrafo del artículo en comento expresamente señala que la aplicación de las medidas debe ser “observado estrictamente el siguiente orden…” Se estima que la autoridad deberá incluir en la motivación (de imposición de multa) por que no aplicó la fracción I.
Esto es, precisar el caso de excepción que prevé el segundo párrafo del mismo numeral, para tener por acreditado que no se trataba de los actos específicamente señalados y que por tanto, es procedente no sujetarse al orden estricto de aplicación de la medida de apremio.
¿Cómo enfrentarlo? Nosotros te asesoramos.
Deut 16:19-20.
28/12/2025
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal 2026. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777217&fecha=28/12/2025 .tab=0
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