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14/11/2024

RECORDAMOS LA OBLIGATORIEDAD DE SUSTITUIR LOS CONTADORES DE AGUA ANTIGUOS POR LECTURA REMOTA EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS
La gestión eficiente de los recursos hídricos es un tema crucial en la actualidad, y no solo por los crecientes problemas de escasez de agua que enfrentan muchas regiones, sino también por la necesidad de optimizar su uso y controlar el consumo de manera más precisa. En este contexto, la tecnología juega un papel fundamental, y una de las innovaciones más relevantes en el sector del agua es la implementación de sistemas de lectura remota de los contadores de agua.

Para las comunidades de vecinos, la obligación de actualizar los antiguos contadores de agua por modelos con lectura remota no solo responde a una necesidad de modernización tecnológica, sino también a una serie de exigencias legales y operativas que buscan garantizar una gestión más eficiente y transparente de este recurso.

Las comunidades de vecinos en España están obligadas a cambiar sus contadores de agua si tienen más de 12 años de antigüedad. Según la Orden Ministerial ICT/155/2020, publicada en febrero de 2020, estos dispositivos deberán ser reemplazados por contadores de lectura remota, que permiten una medición automática y precisa del consumo sin intervención manual.

¿Qué son los contadores de agua de lectura remota?

Los contadores de agua de lectura remota son dispositivos que permiten la medición del consumo de agua sin necesidad de que un operario lea básicamente el contador en cada vivienda o local. En lugar de la tradicional lectura manual, los sistemas de lectura remota funcionan a través de tecnologías como radiofrecuencia, conexión celular, Wi-Fi, o incluso redes de baja energía como LoRa (Long Range), que envían de manera automática y periódica los datos de consumo a una central de control. Esta tecnología ofrece diversas ventajas tanto para los usuarios como para las entidades gestoras del suministro de agua:

- Lectura precisa y automática: La medición es mucho más exacta y sin margen de error humano.

- Facilidad de acceso a la información: Los datos de consumo pueden ser consultados en tiempo real por los usuarios y administradores de la comunidad.

-Mejor control del consumo: Facilita la detección de fugas o usos anómalos, lo que contribuye a un uso más responsable y eficiente del agua.

- Reducción de costos operativos: Al eliminar la necesidad de desplazamientos para las lecturas manuales, se reduce el costo asociado a este proceso.

La necesidad de sustituir los contadores de agua antiguos

Exigencias Legales y Normativas.

A lo largo de los últimos años, varios marcos normativos han impulsado la modernización de los sistemas de medición de agua en España. En particular, las comunidades de vecinos se han visto obligadas a adaptarse a estos cambios para garantizar la eficiencia en la gestión del agua.

La Directiva Europea 2009/73/CE y la legislación española

Una de las normativas más relevantes a nivel europeo es la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece medidas para la mejora de la eficiencia energética y la gestión de recursos. Esta directiva promueve la digitalización de los servicios de medición, incluida la lectura remota de contadores de agua.

A nivel nacional, en España, la Ley 11/2013,de urgentes para la mejora del mercado de los productos energéticos y el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, subraya la necesidad de optimizar la gestión de los recursos hídricos. Estos marcos legales requieren la implantación de tecnologías que permitan una medición más precisa y el control del consumo de agua de manera más eficiente.

A través de estas leyes, las comunidades de vecinos están siendo incentivadas, y en algunos casos obligadas, a actualizar sus sistemas de medición.

En el ámbito autonómico, también existen normativas específicas que regulan el uso eficiente del agua. En comunidades como Cataluña, por ejemplo, la Ley 22/2010, de medidas contra el cambio climático, establece en su artículo 32 la obligación de las administraciones públicas y empresas del sector de realizar inversiones en tecnologías que favorezcan la eficiencia hídrica, lo que incluye la modernización de los sistemas de medición.

La normativa exige reemplazar contadores de agua con más de 12 años por modelos de lectura remota para mejorar la eficiencia en la gestión del consumo.

La medida, establecida en la Orden Ministerial ICT/155/2020, apunta a reducir el consumo de agua y promover un uso responsable del recurso.

A partir de enero de 2027, todos los contadores deberán ser de lectura remota; las comunidades que no cumplan podrían enfrentar sanciones.

Aunque la fecha límite para que todos los contadores de agua sean de lectura remota es enero de 2027, las comunidades de vecinos con contadores antiguos ya incumplen la normativa y podrían enfrentarse a sanciones económicas, dependiendo de las regulaciones específicas de cada comunidad autónoma. Para evitar estos riesgos, los expertos recomiendan que las comunidades inicien el proceso de sustitución cuanto antes, especialmente en aquellos edificios con equipos que superen los 12 años de antigüedad.

Beneficios para las Comunidades de Vecinos

Para las comunidades de propietarios, sustituir los contadores de agua antiguos por dispositivos con lectura remota tiene diversas ventajas que van más allá de cumplir con la legislación.

Optimización de la gestión: La lectura automática elimina la posibilidad de discrepancias entre el consumo real y las lecturas realizadas manualmente. Además, facilitar la facturación de manera individualizada, ajustando el coste del agua al consumo real de cada vivienda, lo que contribuye a la transparencia y la equidad en la distribución de los costes.

www.fincasoft.es

29/10/2024

TRIBUNAL SUPREMO: PROHIBICIÓN PISOS TURÍSTICOS POR RÉGIMEN DE MAYORÍA DE 3/5.

El 7 de octubre de 2024 se dieron a conocer dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ambas de fecha 03 de octubre de 2024, por las que nuestro Alto Tribunal zanja definitivamente el debate sobre la tan discutida interpretación del artículo 17.12 LPH en lo relativo a los términos empleados por el legislador de “limitar o condicionar” y si tales términos, alcanzan o no la prohibición absoluta.

Se trata de las Sentencias núm. 1.232/2024, de la sección 10ª. Audiencia Provincial de Madrid (Número del procedimiento: 8972/2022); y la Sentencia núm. 1.233/2024, de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga (número del procedimiento: 2617/2023).

Con ambas resoluciones el Supremo fija un criterio interpretativo uniforme, terminando con las discrepancias doctrinales y de la jurisprudencia de nuestras audiencias provinciales y avala de forma clara la prohibición absoluta de los pisos turísticos mediante la adopción de un acuerdo comunitario por un régimen de mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas, amparado en el artículo 17.12 LPH.

La Sala determina:

“El artículo 17.12 de LPH permite la prohibición de la actividad de alquileres turísticos si el acuerdo se adopta por la doble mayoría de tres quintos”.

Entiende el Supremo que limitar el uso turístico permite también su prohibición “que no deja de ser una limitación, en este caso máxima, en un concreto aspecto de las facultades dominicales que corresponden a los propietarios sobre sus inmuebles…”

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30/08/2024

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