APOLO Consulting

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18/01/2021

La ley orgánica de planificación y finanzas públicas prohíbe de forma expresa toda donación de fondos públicos.
Es decir es una falacia la propuesta del nuevo recomendado que pretende burlarse de los ecuatorianos.

Art. 104.- Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del
sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado,
con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente
de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.

04/06/2020
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