Ius Fide

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12/04/2021

RETENCIÓN DE BONO CLASE MEDIA Y PRESTAMO SOLIDARIO.
Con la promulgación y publicación de la ley 21.323 que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, no solo es un intento de entregar recursos a parte de la población para hacer frente a los efectos económicos derivados de la Pandemia del Covid-19, sino que también es un intento por regularizar una situación que lleva años generándose, como lo son las deudas por pensión de alimentos en nuestro país.
Así esta ley ha venido a establecer que si bien estos beneficios no constituirán renta y por lo tanto no están afectos impuesto, y tampoco a embargo, se establece una excepción, ya que a través de su artículo 15, que establece que tanto el Bono Clase media como el Préstamo Solidario estará afecto a embargo o retención tratándose de deudas de pensiones de alimentos debidos por ley y judicialmente decretados, por un monto de hasta un 75% del beneficio para lo cual la resolución que decreta ya sea la retención o el embargo deber ser debidamente notificada al Servicio de Tesorerías.
Para todo lo anterior el Poder Judicial ha habilitado un trámite fácil con el fin que se pueda requerir la retención tal como se ha efectuado con el retiro 1° y 2° del 10% de los fondos previsionales y los bonos a la clase media y préstamo solidario otorgados el año 2020.
Si tienes dudas en esta materia puedes contactarnos a través de nuestros canales de atención, y agendar una entrevista con nosotros.
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🏠 Avenida Isidoro del Solar N°233, Talca

16/03/2021

Si tu empleador ha decidido poner término a tu contrato de trabajo, debe comunicártelo por escrito a través de la denominada Carta de despido, la cual te debe ser notificada ya sea personalmente o a través de carta certificada.
Dicha comunicación debe contener los siguientes ítems:

📌 Causal legal invocada (alguna de las contenidas en los artículos 159, 160, o 161 del Código del Trabajo.
📌 Hechos en que se funda la causal invocada.
📌 Monto de las indemnizaciones que se pagarán por la terminación del contrato en caso de corresponder (Años de servicios, vacaciones debidas, etc.)
📌 Estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido.

Por regla general esta comunicación debe ser entregada personalmente o enviada vía correo certificado con una anticipación de 30 días a la separación definitiva del trabajador de sus labores.Sin embargo, el no envío de la carta con la anticipación debida, da derecho a solicitar indemnización por aviso.

Si tienes duda con la carta de despido, o te despidieron en forma verbal contáctate con nosotros y te brindaremos la asesoría que necesitas.
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