QM - Asistencia Legal
08/07/2025
𝐂𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐎𝐧-𝐋𝐢𝐧𝐞: 𝐋𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐚𝐯𝐚𝐥𝐚 𝐥𝐚 𝐅𝐢𝐫𝐦𝐚 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫ó𝐧𝐢𝐜𝐚
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) revocó una decisión que había rechazado un juicio ejecutivo por falta de firma manuscrita, y confirmó la validez jurídica de la firma electrónica en contratos de garantía celebrados digitalmente.
El caso trató un contrato realizado a través de la plataforma “Signatura”. Aunque no tenía firma ológrafa, la Cámara destacó que la normativa vigente –incluyendo la Ley 24.467 y la Res. SEPYME 21/2021– permite expresamente el uso de firma electrónica para este tipo de actos.
🔎 La clave: si no se exige forma solemne, la firma electrónica es válida siempre que refleje el consentimiento y sea verificable. En este caso, no existía impugnación concreta.
El tribunal concluyó que el contrato era título suficiente para intimar de pago, reconociendo así que la digitalización no debilita derechos, sino que los moderniza.
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📚 Fuente: CNCom, Sala E, 03/07/2025 Expte N° 1383/2025 GARANTIZAR S.G.R. c/ ONDA PETS S.A. s/EJECUTIVO
30/06/2025
⚖️ Q|M Asistencia Legal en General Acha, La Pampa.
A cargo de Emiliano Quiroga Fuhr - Abogado
Hacé tu consultas al 2954 - 648812.
18/03/2025
15/04/2024
𝐃𝐄𝐋𝐈𝐕𝐄𝐑𝐘 𝐏𝐎𝐑 𝐀𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 - 𝐄𝐗𝐈𝐒𝐓𝐄 𝐑𝐄𝐋𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐃𝐄𝐏𝐄𝐍𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋
La Justicia Nacional del Trabajo falló a favor de un repartidor de una plataforma de delivery al considerarlo dependiente de la empresa proveedora del servicio y encuadrar la relación en la LCT.
Se trata de la demanda de un repartidor contra "Glovo", quien trabajaba, circulando con su motocicleta. El hombre sostuvo que la relación no estaba registrada “toda vez que la demandada simula por medio de sus términos una locación de servicios".
La demandada, negó la relación laboral y le atribuyó el carácter de “repartidor independiente que utiliza la plataforma cuando desea" y aseguró que "jamás tuvo horarios ni recibió órdenes de trabajo, además dispone de sus propios elementos de trabajo y nadie le controla las inasistencias".
El magistrado advirtió que “La accionada, a través de la aplicación intermedia en una relación de consumo al cliente y una tienda de productos que se encuentran en un catálogo publicado en aquella. El consumidor selecciona el producto deseado, lo adquiere con la aplicación abonándolo virtual o presencialmente, y lo recibe en su domicilio. Ha sido Glovo la que coadyuvó a la circulación de mercaderías con el auxilio de un móvil inteligente u ordenador personal" explicó el juez laboral.
Así, negó la posibilidad de atribuirle el carácter de “empresario” al trabajador y sostuvo que "constituye una falta de respeto a la inteligencia media. ¿Cuál sería la actividad de esa empresa del demandante? ¿Logística de pizzas, empanadas y hamburguesas?. Un trabajador como el actor es tan monotributista como cualquier otro no registrado. La diferencia está en que la empresa demandada, que está obligada a tributar, justifica las erogaciones que se destinan a su fuerza laboral, a través de las facturas de monotributistas como G. Esta situación se asimila a la de cualquier persona que trabaja en forma precaria"
Fuente: EXPTE. Nº 30.131/2021 – GONZÁLEZ ESTEVES, CARLOS JOSÉ v.
KADABRA SA s/DESPIDO. PJN. Sentencia N° 26617
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