Estudio Jurídico Integral J&M

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21/07/2021

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Violencia de género y protección a las mascotas de la mujer

Mientras el gobierno español estudia proponer una modificación al código penal que introduzca como agravante el daño o la amenaza se ejerza sobre los animales hacia una persona con la que se haya tenido una relación de afectividad, y específicamente en casos de violencia de género, lo cierto es que en nuestra legislación nacional no existe ningún impedimento para obtener una protección cautelar de las mascotas, en el marco de un proceso de violencia familiar y/o de género.

La Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer establece un catálogo de medidas preventivas urgentes, incluyendo una genérica o residual en su art. 26, inc. a, ap. 7, que faculta al juez a ordenar “toda medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer”.

Muchos violentos utilizan con las víctimas el vínculo sentimental que tienen hacia su mascota para sembrar el terror, lo que configura un supuesto de violencia vicaria (neologismo aplicado en el ámbito de la violencia de género, que denomina a una forma de violencia por la que una persona ataca a otra – o a una mascota - con el objetivo de causar dolor a terceros).

Por aplicación de la normativa argentina mencionada, el juez debe ordenar la prohibición de acercamiento del agresor a la mascota de la mujer, e inclusive disponer su reintegro a ella, en caso de que la mascota haya quedado en posesión del denunciado.

En España, existen numerosos casos documentados en los que el agresor daña a los animales con los que convive la familia, muchas veces delante de la propia mujer o de sus hijos, para hacerles sufrir más.

Para evitar este maltrato emocional nació hace un año VioPet, un programa que gestiona espacios seguros a los animales de las víctimas de violencia hasta que se estabilice la situación de sus dueñas y puedan volver al hogar de forma segura o cuando estas tengan una solución habitacional. «En algunos casos se ha resuelto en cuestión de días. Porque la víctima tiene una red familiar y, una vez que ha hecho todo el trámite de la denuncia, se han abierto diligencias y se ha detenido al agresor, la persona, en lugar de ir a un lugar de acogida, va a una casa de un familiar y reclama a su mascota», explican desde el proyecto.

Esta iniciativa fue impulsada por la Dirección General de Derechos Animales durante el confinamiento, período que encerró a muchas mujeres en casa con sus maltratadores, y en el que las llamadas se multiplicaron por tres. Muchas de las peticiones de ayuda provenían de mujeres con mascota, que no sabían qué hacer con los animales al abandonar el hogar del maltratador. «Si no hubiera sido por vosotros, me mata (en referencia a su pareja). Yo no me iba de mi casa porque no sabía qué hacer con mi perro. Nadie lo acogía», relató una de las mujeres que fueron atendidas en este servicio.

21/07/2021

Sabias que la Resolucion Nacional 139/2020 señala que existen consumidores y consumidoras hipervulnerables, facilitando el acceso a justicia de los mismos.
Se trata de Reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;
Ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, g**s, bisexuales y transgénero);
Ser personas mayores de 70 años;
Ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite;
La condición de persona migrante o turista;
La pertenencia a comunidades de pueblos originarios;
Ruralidad;
Residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;
Situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:
Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
Ser baneficiario/a de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social;
Estar inscripto/a en el Régimen de Monotributo Social;
Estar incorporado/a en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844);
Estar percibiendo el seguro de desempleo;
Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848)

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